Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Expediente Nº A-11-1264.

PARTE ACCIONANTE: ciudadana OMIRA Y.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.484.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ciudadano R.A.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.012.

PARTE ACCIONADA: Sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2.011, proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inherente al juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RIVPED IMPORT, S.R.L. contra la ciudadana OMIRA Y.R.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.

TERCERA INTERESADA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES RIVPED IMPORT, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre del 2.002, quedando anotada bajo el Nº 73, Tomo 170-A-SDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: A.C. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

ANTECEDENTES

Conoce este tribunal actuando en sede constitucional de la presente acción de Amparo ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana OMIRA Y.R.R., contra la Sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2.011, proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda por Desalojo incoada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RIVPED IMPORT, S.R.L. contra la ciudadana OMIRA Y.R.R..

Cumplida la insaculación en fecha 28 de marzo de 2.011, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -en funciones de distribución- asignó el presente expediente a éste Tribunal Superior (f.10).

En fecha 01 de abril de 2.011, el apoderado judicial de la parte accionante presentó recaudos fundamentales de la acción de A.C. (f. 11).

Realizado el estudio individual de las actas procesales este Tribunal Superior pasa a decidir tomando en cuenta lo siguiente.

ÚNICO

Se aprecia de las actuaciones procesales sub examine que el abogado R.A.S.G., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana OMIRA Y.R.R., procedió a interponer acción de A.C. de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales contra la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2.011, proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El criterio competencial en materia de a.c. contra actuaciones judiciales lo fija el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del cual se establece que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de Amparo interpuestas contra aquél.

Ello siendo así, corresponde señalar que la alzada natural de los Juzgados Municipales son los Juzgados de Primera Instancia, y no los Juzgados Superiores, de acuerdo a la organización jerárquica vertical del Poder Judicial. Sin embargo, la duda pareciera plantearse de considerar una posible modificación en virtud del régimen especial de apelaciones previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, (vid. sentencias Nros. 00740, 00046 y 00049 de la Sala de Casación Civil) donde los Juzgados Superiores asumen en el ordinario civil el conocimiento de las apelaciones ejercidas contra las sentencias de los Juzgados Municipales.

Siguiendo tal hilo, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 876 del 11.08.2010, expresó:

Es preciso aclarar que la competencia para conocer en amparo viene dada por la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y por el criterio competencial establecido en la sentencia dictada en el caso E.M.M. citada, por tratarse de una materia especial; asimismo, que la competencia atribuida per saltum por la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria aplicaría a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas de arrendamientos, por lo que ello no los constituye en sus superiores inmediatos y, por ende, no son competentes para conocer en primera instancia constitucional las pretensiones dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio.

Al hilo de la legislación y doctrina jurisprudencial expuestos, es que esta Sala considera que en el caso sub júdice el Tribunal competente para conocer en primera instancia constitucional la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana M.R.V. contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el referido Juzgado de primera instancia el Tribunal superior de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia afín con la naturaleza de los derechos denunciados como violados. Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante esta Sala Constitucional

.

En atención al precedente jurisprudencial parcialmente trascrito y al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000 (caso: E.M.M.), el cual ha sido reiterado en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de A.C. contra actuaciones judiciales que conocerán los Tribunales Superiores serán aquellas dictadas por los Tribunales de Primera Instancia afines por la materia, y dado que la reciente resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia no introdujo cambios de competencia en materia de amparo, sino sólo en el ordinario civil mercantil. Este Tribunal actuando en sede constitucional se declara incompetente para conocer de la presente acción y declina su competencia para conocer la presente acción de amparo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual deberá remitirse el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez efectuada la distribución de rigor se asigne el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia que resulte designado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE, para conocer la acción de A.C. interpuesta por el abogado R.A.S.G., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana OMIRA Y.R.R., contra la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2.010, proferida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

DECLINA la competencia para conocer la presente acción de A.C. en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

ORDENA, la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez efectuada la distribución de rigor se asigne el mismo al Tribunal de Primera Instancia que resulte designado.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ___ días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. R.D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.R.

En la misma fecha __________, siendo las ______, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.R.

Exp. Nº A-11-1264

RDSG/MTR/rodolfo

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