Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoModificando El Régimen De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 21 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000219

ASUNTO: RP11-D-2013-000219

Auto Fundado de Modificación del Régimen de Presentaciones

Revisada como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Abg. L.M.M., en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMISSIS mediante la cual solicita la modificación del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que actualmente se encuentra cumpliendo Servicio Militar y se le hace imposible cumplir con las presentaciones cada ocho (08) días hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, acordadas en su oportunidad, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contenidos en la ley Orgánica de Drogas; para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: 1º que ciertamente en fecha 15-07-2013, mediante Audiencia Especial de Revisión de Medida, le fue impuesto al adolescente OMISSIS, régimen de presentaciones cada ocho (08) días para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, 2º que igualmente es cierto que al prenombrado adolescente se le sigue el presente proceso por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas. 3º que por información sostenida con la madre del adolescente ciudadana, manifestó que su hijo actualmente se encuentra cumpliendo Servicio Militar, en el cuartel, ubicado en esta ciudad, lo cual le genera inconvenientes para asistir a las presentaciones impuestas en su oportunidad; Ahora bien, por cuanto la finalidad del proceso penal seguido en contra de los adolescentes, es reeducar a todos los jóvenes en conflicto con la Ley Penal, y dado que el servicio militar comporta régimen de disciplina, respeto, obediencia, y el cumplimiento de los deberes y derechos, por parte de los ciudadanos, y siendo que dicho adolescente actualmente se encuentra en ese proceso de readaptación social, y necesita el tiempo suficientes para el adiestramiento impartido en dicha institución castrense; es por lo que debe declararse con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública, y así se decide. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: modificar el régimen de presentaciones impuesto al adolescente OMISSIS, quien a partir de la presente fecha deberá cumplir las presentaciones cada quince (15) días, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Particípese a la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Notifíquese a las partes.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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