Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoDetención Domiciliaria Bajo Apostamiento Policial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 08 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000405

ASUNTO: RP11-D-2013-000405

Por recibido Oficio Nº 0609-13, de fecha 31/12/2013, emanado del Supervisor Agregado (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez) F.V., en su carácter de Director Estación Policial A.E.S., en la cual hace del conocimiento de este tribunal que de acuerdo con la decisión tomada por este despacho, notificado a esa institución policial mediante oficio Nº EV11OFO2013001365, de fecha 30/12/2013, donde figura como imputada la adolescente: Omissis, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Uso De Documentos Falsos, que el apostamiento policial atenta contra la integridad física del funcionario, ya que de acuerdo a investigaciones efectuadas por ese despacho, es visitada frecuentemente por sujetos de dudosa reputación, portando armas de fuego, ya que en la misma supuestamente se dedican a la venta y comercialización de presunta droga, igualmente notifican que la adolescente en cuestión es la concubina de un sujeto apodado: “”, quien sobre el mismo supuestamente reposa orden de aprehensión por homicidio, en vistas de esas circunstancias no se podrá cumplir con dicha decisión, valorando la integridad física de la funcionaria, que se le ha de designar dicha comisión, a su vez hacen la solicitud a este despacho de ordenar recorrido policial a la imputada en cuestión la cual se efectuara constantemente por grupos policiales, así mismo visto el Oficio S/N, de fecha 07/01/2014, emanado del referido Coordinador de la Estación policial de A.T.. F.V., en la cual informa a este Tribunal que se están efectuando diariamente recorridos policiales a la adolescente Imputada, por parte de los Funcionarios adscritos a esa Estación policial, con sede en Río Caribe, Municipio A.E.S., y que los mismos llevan un control de dichos recorridos en un libro, ahora bien este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto del mismo se desprende que efectivamente en fecha 30/12/2013, este Tribunal mediante decisión decreto la DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL, de la Adolescente: Omissis, por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, tipificado en el articulo 322 Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “A” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga. (Fin de la cita cursiva del Tribunal), ahora bien vista la solicitud planteada por el Supervisor Agregado (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez) F.V., en su carácter de Director Estación Policial A.E.S., es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda Autorizar los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a realizar recorridos policiales diarios por el domicilio de la Adolescente imputada, a saber, las cuales deberán hacerse tres (03) veces al día, en los siguientes horarios: 07:00 a.m., 01:00 p.m., y 09:00 p.m., debiendo dicha comandancia policial remitir semanalmente a este Despacho, informe sobre el cumplimiento de la medida impuesta a la Adolescente Omissis, ello a los fines de darle cumplimiento a la decisión emitida por este Tribunal de fecha 30 de Diciembre del 2013, en la cual Decreto a la referida Adolescente, la DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “A” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de desacato a la Autoridad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Arismendi, Estado Sucre. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control (S)

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. K.O.

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