Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoDesignacion De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 22 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000269

ASUNTO: RP11-D-2013-000269

Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Público

Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por el Abg. W.J.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público; mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público a la adolescente OMISSIS;; a quien el Ministerio Público le aperturó averiguación signada con el N° 323296-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en perjuicio del ciudadano OMISSIS, y la adolescente OMISSIS, a los efectos de que la asista en los actos del proceso, por cuanto la referida adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.

Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste a la referida adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista a la adolescente OMISSIS, ya antes identificada; a quien se le aperturó averiguación N° 323296-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en perjuicio del ciudadano OMISSIS, y la adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para la adolescente OMISSIS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

ABG. RORAIMA ORTIZ

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