Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoAdmite Totalmente La Acusación Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 14 de Octubre de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D2013-000015

ASUNTO: RP11-D2013-000015

Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 577, 578 y 579 Ejusdem, se encontraban presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. M.G.M., el Adolescente acusado OMISSIS, y su Defensora Pública Abg. L.M.M., Cedida la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, acusó formalmente al adolescente OMISSIS ; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS, (occiso); así mismo, solicitó la admisión de la Acusación en su totalidad y ofreció los medios de pruebas señalados en el escrito de acusación e igualmente su admisión; el enjuiciamiento del adolescente y la aplicación de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, ejusdem; así como la Prisión Preventiva como medida cautelar, contemplada en el artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Especial, para garantizar la presencia del adolescente en el Juicio Oral y Privado, dado la magnitud del daño causado, y finalmente solicitó la incorporación para su exhibición y lectura: el Acta de Trascripción de Novedades, de fecha 27-05-2012, las Actas de Inspección Técnica Nº 891 y 892, ambas de fecha 27-05-2012, el Protocolo de Autopsia Nº 125, de fecha 28-05-2012; el Certificado de Defunción Nº EV-14, de fecha 28-05-2012, y el Reconocimiento Legal Nº 361, de fecha 20-07-2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra al acusado, debidamente asistido por su Defensora Pública, presente en la sala, quien aquí sentencia, le explicó al mismo, sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia y del derecho que tiene a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 543, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 542 Ejusdem y al preguntarle si deseaba declarar, previa la imposición del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de hacerlo y se limitó admitir los Hechos, por los cuales se le acusa. Acto seguido se le cedió la palabra, a su Defensora Pública y solicitó la aplicación del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la expedición de copias simples del Acta. Una vez finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal RESUELVE de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a), (primer supuesto), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que la misma contiene elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado comprendido por las pruebas aportadas, las cuales se admiten por ser lícitas, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad y por cuanto los hechos objetos del presente procedimiento encuadran dentro de la calificación jurídica del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS; se procede a SENTENCIAR conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, en atención a lo contemplado en el precitado artículo 578, literal f), en concordancia con el artículo 604 Ejusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto del presente proceso se encuentran narrados en el Segundo Capítulo del respectivo escrito de Acusación, interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de donde se desprende, que en fecha 27-05-2012, una comisión integrada por los funcionarios J.F. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, se trasladaron hasta la comunidad de Guaca, vía pública, donde se encontraba tendido en el pavimento una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en posición de cubito dorsal, procediéndose a practicar la Inspección Técnica y remoción del cadáver hasta la morgue del hospital general de esta ciudad; luego lograron ubicar al abuelo del occiso, quien se identificó como D.G., y manifestó no tener conocimiento de lo ocurrido, ya que, su nieto había salido de su residencia en horas de la noche del día 26-05-2012, sin rumbo desconocido, accediendo a señalar los datos filiatorios de su nieto:, manifestando que tuvo conocimiento que a su nieto le efectuaron el disparo en la calle Bolívar de la comunidad de Guaca, donde minutos antes se había apersonado y cerca de un charco de sangre, recogió del suelo una concha de escopeta, percutida calibre 12 mm, la cual fue entregada a los funcionarios, y en entrevista realizada al ciudadano OMISSIS, quién estuvo presente para el momento de los hechos, señaló al adolescente OMISSIS, apodado, como uno de los autores del hecho, por lo cual el Ministerio Público, solicitó la orden de aprehensión en fecha 14-01-2013 y en fecha 06-09-2013, mediante operativo realizado por funcionarios adscritos a los distintos órganos policiales de esta ciudad, practicaron la aprehensión del prenombrado adolescente.

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SEGUNDO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS; que se le atribuyen al Adolescente Acusado OMISSIS, y se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 27-05-2012, suscrita por el funcionario de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante el cual se dejó constancia de la muerte del hoy occiso OMISSIS, ocurrida dentro de las horas comprendidas desde las 7:30 horas de la noche del día 26-05-2012, hasta las 7:30 horas de la mañana del día 27-05-2012, (cursante al folio 67).

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación, relacionadas con uno de los delitos Contra Las Personas, donde resultó victima el ciudadano OMISSIS, y como presunto imputado el adolescente OMISSIS, (cursante a los folios 68 y 69).

ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 891, de fecha 27-05-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en la carretera nacional, Carúpano Cumaná, Sector Guaca, calle Principal, vía pública, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 40 y su vuelto).

ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 892, de fecha 27-05-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en la Morgue del Hospital Dr. S.A.D., Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, al cadáver del hoy occiso, (cursante al folio 41 y su vuelto).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2013, formulada por el ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejó constancia que de haberse enterado de la muerte de su nieto como a las 2:00 horas de la mañana, en la comunidad de Guaca, y al dirigirse al sitio pudo observar a su nieto tirado en la calle a orillas de la carretera nacional con una herida en la cabeza, producida por un disparo, (cursante al folio 86 y su vuelto).

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2012, suscrita por el funcionario, de la brigada de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de lo declarado por el ciudadano OMISSIS, quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, así como las características de los presuntos autores, (cursante al folio 87).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2012, formulada por el ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, así como las características de los presuntos autores, (cursante a los folios 88 y 89).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2012, formulada por el ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, así como las características de los presuntos autores, (cursante a los folios 90 y 91).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2012, formulada por el ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que originaron la muerte del hoy occiso el niño, (cursante al folio 94 y su vuelto).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2012, formulada por el ciudadano OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que originaron la muerte del hoy occiso el niño, a quien conocía como Jesús, así como las características fisonómicas de los presuntos autores, (cursante al folio 95 y su vuelto).

ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 17-06-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación policial y de interés criminalístico, relacionadas con la muerte del hoy occiso OMISSIS, (cursante al folio 103 y su vuelto).

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 125, de fecha 28-05-2012, suscrito por la Anatomopatologo Dra., adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada al cadáver del hoy occiso OMISSIS, mediante la cual se dejó constancia de las lesiones sufridas y la causa de la muerte, (cursante al folio 105).

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV 14, de fecha 28-05-2012, emanado de la prefectura S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se dejó asentada la muerte del hoy occiso OMISSIS, (cursante al folio 100).

RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 361, de fecha 20-07-2012, suscrito por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicado a un segmento de material sintético transparente, perteneciente al cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de aspecto hemático, (cursante al folio 108).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia que en diligencias de investigación policial, en la población de Guaca, recibieron información relacionadas con los presuntos autores de la muerte del hoy occiso OMISSIS, conocidos con los apodos de, los mismos se dedican al robo y amenazas de muerte a los ciudadanos del sector, (cursante al folio 109 y su vuelto).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-08-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia que en diligencias de investigación policial, en la población de Guaca, a pesar de que los ciudadanos de la comunidad se niegan a colaborar con la ubicación los sujetos apodados, obtuvieron información que los mismos se exhiben por la comunidad portando armas de fuego para amedrentar a la comunidad, (cursante al folio 110).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia que en diligencias de investigación policial, en la población de Guaca, que el ciudadano apodado, el mismo día que le dieron muerte al adolescente fue herido por otro sujeto del sector, y que el mismo es hermano de otro ciudadano apodado el Memo, de apellido, (cursante al folio111 y su vuelto).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-09-2012, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de, identificado como, uno de los presuntos autores de la muerte de OMISSIS, y se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera, de esta circunscripción judicial, (cursante al folio112).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-09-2012, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de, identificado como OMISSIS, uno de los presuntos autores de la muerte de OMISSIS, y se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda, de esta circunscripción judicial, (cursante al folio113).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-09-2012, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de, identificados como OMISSIS, presuntos autores de la muerte de OMISSIS, y los mismos se encuentran a la orden de las respectivos despachos fiscales, de esta circunscripción judicial, (cursante al folio114).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-10-2012, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de los ciudadanos de OMISSIS, identificado como los presuntos autores de la muerte de OMISSIS, se encuentran a la orden de las respectivos despachos fiscales, de esta circunscripción judicial, (cursante al folio115 y su vuelto).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-09-2013, suscrita por los funcionarios, adscrito a los diversos órganos de seguridad de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión del adolescente OMISSIS ), identificado como uno de los presuntos autores de la muerte de OMISSIS, y se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, (cursante al folio118 y su vuelto).

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración, los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior, este Tribunal los valora según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 181 Ejusdem, en virtud que fueron obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad y cumplidas como han sido las formalidades del procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a lo contemplado en su artículo 530, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sentenciador, considera que ha quedado fehacientemente demostrada la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS. Ahora bien, tomando en cuenta LA ADMISIÓN DE HECHOS, realizada por el acusado, es procedente la aplicación inmediata de la SANCIÓN, con fundamento en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como bien se puede observar, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, por el cual se pretende sancionar al acusado, aparece señalado dentro de los que ameritan la privación de libertad, conforme al artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem; en consecuencia, se debe aplicar como sanción la Privación de Libertad; pero en virtud de haber admitido los hechos, le corresponde la rebaja del tiempo previsto en el precitado artículo 583 de la Ley Especial, y en base al Principio de la Proporcionalidad, este Tribunal, acoge La Mitad, por lo que solicitada como fue, por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, la aplicación de la sanción por el lapso de Cinco (05) años, este Tribunal, amparado en termino de La Mitad equivalente a Dos (02) años y Seis (06) meses, quedando la sanción solicitada por el Ministerio Público, con la rebaja correspondiente que equivale a Dos (02) años y Seis (06) meses, por lo que debe imponérsele al adolescente OMISSIS, la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis meses, tomando en consideración, las pautas determinadas en el artículo 622, literales a), b), c), d), e), f), y g, por las siguientes razones:

a).- Se encuentra comprobado los actos delictivos, y el daño causado, como fue el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de OMISSIS b).- Quedó demostrado en el asunto, la participación del adolescente acusado, a través de los medios probatorios a.a.y. con el reconocimiento de su culpabilidad al admitir los hechos por lo que se declara su responsabilidad.

c).- Atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, se debe resaltar que, que si bien la conducta del prenombrado adolescente está enmarcada dentro de los tipos penales expresamente señalados en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la gravedad se encuentra, demostrada, motivo por el cual se le debe sancionar con la medida privativa de libertad.

d) y e).- En cuanto al grado de responsabilidad del acusado, se toma en consideración que al haber actuado como autor material, la medida prevista en el artículo 620, literal f) ejusdem, es las más racional e idónea, en proporción al hecho punible que se le atribuye y a sus consecuencias y conforme a las previsiones del artículo 539 Ibídem, es pertinente aplicar la rebaja de La Mitad, que equivale a Dos (02) años y Seis (06) meses, quedando la sanción en Dos (años) y Seis (06) meses, del tiempo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

f).- El acusado, tiene la edad y la capacidad tanto física, como mental para cumplir la sanción impuesta, pues se le tomó en consideración su edad de 17, años, en base a los parámetros establecidos en el artículo 628, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

g).- Al admitir los hechos, el adolescente está asumiendo una actitud de responsabilidad ante los hechos cometidos,

CUARTO

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a” y “e”, en relación con el artículo 579, literal “b”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: OMISSIS tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 583 de la ley especial de la mitad, y lo sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 583 y 578 literal “f” ejusdem, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma Ley Especial, en relación con el Principio de la Proporcionalidad; por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de OMISSIS, (occiso). Notifíquese al representante de la victima. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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