Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoDesignacion De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 15 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000343

ASUNTO: RP11-D-2013-000343

Auto Fundado Acordando Revocatoria de Defensor Privado y Designación de Defensor Público

Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por la Abg. M.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual remite acta levantada , representante legal del adolescente OMISSI,, quien solicita se le revoque la designación del Defensor Privado acordada en su oportunidad al adolescente OMISSI, a quien se le aperturó averiguación N° MP-365553-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio del ciudadano OMISSI, y le sea designado un Defensor Público; a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente y su representante carecen de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.

Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Revocar la designación del Defensor Privado, realizada en fecha 25-10-2013 por ante éste despacho, y en consecuencia la asignación del Defensor Público para que asista al Adolescente OMISSI, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° MP-365553-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio de OMISSI; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente OMISSI, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al Defensor Privado, con respecto a la revocatoria del cargo de defensor Privado del mencionado adolescente. Líbrese Oficio y las boletas correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

ABG. N.E.G.

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