Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Sergio Sanchez DÃaz |
Procedimiento | Designacion De Defensor |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000343
ASUNTO: RP11-D-2013-000343
Auto Fundado Acordando Revocatoria de Defensor Privado y Designación de Defensor Público
Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por la Abg. M.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual remite acta levantada , representante legal del adolescente OMISSI,, quien solicita se le revoque la designación del Defensor Privado acordada en su oportunidad al adolescente OMISSI, a quien se le aperturó averiguación N° MP-365553-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio del ciudadano OMISSI, y le sea designado un Defensor Público; a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente y su representante carecen de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Revocar la designación del Defensor Privado, realizada en fecha 25-10-2013 por ante éste despacho, y en consecuencia la asignación del Defensor Público para que asista al Adolescente OMISSI, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° MP-365553-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio de OMISSI; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente OMISSI, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al Defensor Privado, con respecto a la revocatoria del cargo de defensor Privado del mencionado adolescente. Líbrese Oficio y las boletas correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Titular Segundo de Control
S.S.D.
La Secretaria Judicial
ABG. N.E.G.