Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 05 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000045

ASUNTO: RP11-D-2008-000045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la ciudadana ABG. M.G.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto OMISSI; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0163-2007; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y Contra las personas, como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, tipificados en los artículos 455, 416 Y 417 todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSI y; OMISSI; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 20-06-2007 en la cual se cometió el delito, hasta el día 27-01-2014, en que fue recibido el escrito del acto conclusivo del Ministerio Público, han transcurrido mas de tres (03) años, aunado al hecho de que en fecha 13-02-2008, la representante del Ministerio Público solicitó ante este Tribunal la orden de aprehensión en contra del adolescente OMISSI, la cual fue acordada en fecha 15-02-2008 y ratificada en fecha 21-09-2009, sin que hasta la presente fecha se haya materializado la misma, lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del joven adulto OMISSI; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0163-2007, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto OMISSI, previamente identificado en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en los delitos de HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, tipificados en los artículos 455, 416 Y 417 todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSI Y OMISSI; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión de fecha 18-02-2008 y remitida con oficio Nº RV11OFO2008000287 y ratificada con oficio Nº RV11OFO20091337, en fecha 22-09-2009, en contra del joven adulto OMISSI, para lo cual debe oficiarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y el oficio correspondiente. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. CASTELIA NUÑEZ

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