Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000055

ASUNTO: RP11-D-2014-000055

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a Omissi, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio de Omissi. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., la Imputada Omissi, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad). Acto seguido se le impuso a la adolescente, del derecho que tiene de estar asistida por un abogado de su confianza, manifestando la misma no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. L.M.M., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a Omissi, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO AJENO; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissi y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 22-02-2014; es por lo que solicito sea oída de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a la adolescente el delito que se le imputa, de igual manera la impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi; quien expuso: nosotros estábamos ahí desde el viernes en la noche, cuando la policía llego ellos se pusieron alzados y yo le pegue a un funcionario por el brazo. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.M.M., quien expuso: oída la exposición del Ministerio Público, escuchada la declaración de mi defendida, y revisadas las actas procesales, considera esta defensa que no están dados los extremos, para considerarse el delito que le imputa el Ministerio Publico, toda vez que en las actas policiales, carece de elementos de convicción y se puede observar que la presente acta no existen declaraciones de testigos que pueden corroborar el dicho de los funcionarios, solicito copia simple, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de la adolescente en los hechos punibles que se le imputan, a saber: Denuncia Común de fecha 22-02-2014, suscrita por el ciudadano Omissi, quien expuso: “yo tengo un terreno con una extensión de terreno conformada por tres partes, ubicada en el sitio denominado Guayacán de las Flores, en la vía que conduce a Carúpano- Casanay, de este municipio, con una superficie de 21.616 mtrs/2, pero el día de ayer 21-02-2014, aproximadamente a las 10:00PM, me informaron que me habían invadido todo el terreno, yo de inmediato me traslade hasta mi propiedad y me entreviste con algunos invasores en forma pacifica, donde estos me manifestaron que no se iban a salir de mi terreno. Igualmente informo que en ese terreno se encuentra aprobado un proyecto habitacional de carácter social por el Gobierno para el bienestar de las Personas residentes de Carúpano y de bajos recursos, (cursante a los folios 5 y 6). Acta Policial de fecha 23-02-2014, donde se deja constancia, en vista de la denuncia presentada funcionarios adscritos al cuerpo de Policías del Municipio Bermúdez, se trasladaron al lugar de los hechos, una vez en el sector Nueve de Abril, se percataron que era positivo la invasión, por lo que se procedió a dialogar con las personas que se encontraban en el lugar, las cuales de inmediato mostraron una actitud no acorde a lo normal, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que se le indico que se calmaran, pero sin embargo hacían, caso omiso, y es cuando una adolescente intenta agredirnos con un machete, una vez controlada dicha situación se procedió a realizar la detención de todas las personas (cursante al folio 05). Acta de Investigación Penal, de fecha 24-02-2014, donde se deja constancias de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de la adolescente y de otras personas adultas presuntamente involucradas en los hechos, (cursante al folio 41 y su vuelto). Reconocimiento Legal 073, de fecha 24-02-2014, donde se deja constancia que la pieza suministrada resulto ser: un (01) instrumento cortante, denominado “Machete” (cursante al folio 42). Memorandum N° 9700-226-0180, de fecha 24-02-2014, donde se deja constancia que la adolescente identificada No Posee Registros Policiales; ahora bien del análisis de dichos elementos se evidencia que la prenombrada adolescente presuntamente trató de agredir con un machete a uno de los funcionarios en el sitio donde se encontraba invadiendo, lo cual fue reconocido por la propia adolescente en la sala de audiencias; Debiendo entonces prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de INVASION DE TERRENO AJENO; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissi y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente: Omissi; por estar presuntamente incursa en los delitos de INVASION DE TERRENO AJENO; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissi y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede Judicial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente la referida adolescente se encuentra privada de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, Regístrese en el sistema Juris el Régimen de presentación impuestos por este Tribunal. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. CASTELIA NÚÑEZ

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