Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo De Control Sección Penal De Adolescentes

Carúpano, 04 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000359

ASUNTO: RP11-D-2013-000359

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS; conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y Contra el Orden Publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., los imputados OMISSIS, quienes fueron impuesto del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de confianza, en el presente proceso, manifestando que no tienen abogado de confianza, por lo cual se hace comparecer a la sala a la Defensora Publica Penal Nº 02, en funciones de Guardia, Abg. J.A., quien se impone inmediatamente de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y solicito sean oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes los hechos que se les imputa, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSI, quien expuso: “Veníamos en la vía y se nos cayó la gorra y nos devolvimos a recogerla y en eso venía el gobierno y por que no teníamos papeles, cuando los vemos nos devolvemos para meternos hacia el hospital y parar allí la moto y es que ellos nos dicen quieto ahí, nos pegaron normal y nos revisaron y ellos tenían una pelota de droga y dijeron, vamos a ponerle esto para llevárnoslo con todo y moto y luego nos sorprendemos que no nos ponen la droga, si no un arma”. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar al imputado OMISSIS quien expuso. “Nosotros íbamos en la moto y se me cayó la gorra, y nos devolvemos para recogerla y cuando veo así, allí venia el gobierno y me meto hacia el hospital para parar la moto, por que no tenemos papeles y no queremos estar pagando multa y es que ellos nos dan un quieto y nos detienen, nos mandaron a quitar de la moto y nos tiraron al suelo”. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal: Escuchada la declaración de los adolescentes y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, donde se evidencia la participación del Adolescente OMISSIS en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el Adolescente OMISSIS, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones diarias, de las contenidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Una vez revisadas las actuaciones, así como las declaraciones de mis representados y por ende, la exposición y solicitud del Ministerio Público, ésta defensa, tomando en consideración la reincidencia de los mismo, no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal; pero que dichas presentaciones, sean por ante la Jurisdicción por donde viven los mismos. Es todo y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1º que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra La Cosa Publica y Contra el Orden Público, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. 2º Que de dichas actas surgen suficientes elementos de convicción, que acreditan la presunta participación de los adolescentes OMISSIS, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, y el Adolescente OMISSIS, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y que el mismo se realizó en Flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los referidos delitos no se encuentran dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Especial, como privativo de libertad, es por lo que corresponde la aplicación de una medida menos gravosa; conforme a los siguientes elementos de convicción: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 03-11-2013, suscrita por funcionarios, adscritos al Destacamento Nº 78, del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes OMISSIS, así como la descripción del arma de fuego incriminada y la respectiva bala; Acta de Investigación Penal, de fecha 03-11-2013, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de haber recibido comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, del traslado de dos adolescentes presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra la Cosa Pública, en perjuicio del Estado Venezolano, para efectos de la reseña correspondiente; Reconocimiento Técnico Nº 223, de fecha 03-11-2013, suscrito por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicado a un arma de fuego, tipo revolver, y una bala, los cuales guardan relación con el presente proceso; en consecuencia, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del delito, y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los adolescentes OMISSIS; consistente en presentaciones DIARIAMENTE, por ante el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, por el lapso UN (01) mes, ello en virtud que el adolescente OMISSIS se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el Adolescente OMISSIS, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, por cuanto actualmente los adolescentes se encuentran detenidos, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala. En consecuencia, se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera Compañía de Guiria. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto a los adolescentes. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.

El Juez Segundo de Control

S.S.D..

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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