Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 2 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000035

ASUNTO: RP11-D-2014-000035

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSI,, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., el imputado OMISSI,, (previos traslado de la Comandancia de policía de Yaguaraparo). Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. L.M.M., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al imputado OMISSI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 01-02-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07, con sede en Bohordal, estado Sucre, realizando labores de patrullaje por la carretera Nacional Río Seco Yaguaraparo, cuando de pronto avistaron a dos vehículos tipo moto, que al observar la presencia de los efectivos intentaron darse a la fuga evadiendo el punto de control, siendo capturados por los funcionarios, y cuando le dieron la voz de alto comenzaron a vociferar palabras ofensivas y grotescas en contra de los efectivos, siendo identificados uno de ellos como el adolescente presente en sala el cual se encontraba como parrillero en vehículo tipo moto conducida por el ciudadano OMISSI,; es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI,; quien expuso: veníamos de una piscina, se me espichó una moto y nos montamos tres en una moto, luego el chofer de la moto con quien yo iba se dio a la fuga y luego nos caímos y en ese momento llegó la guardia y nos detuvo. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.M.M., quien expuso: oída la exposición del Ministerio Público, escuchada la declaración de mi defendido, y revisadas las actas procesales, considera esta defensa que no están dados los extremos, para considerarse el delito de Resistencia a Autoridad que se establece en el acta policial, por cuanto carece de elementos de convicción, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos de defensa esgrimidos por la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: 1.- Acta Policial, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación; 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-02-2014, suscrita por el funcionario E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, donde fue aprehendido el adolescente OMISSI,, en compañía de otras personas adultas; debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad y sin lugar la Libertad sin restricciones planteada por la Defensora Pública. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo. 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSI,; por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo. 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE UN (01) MES, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi, estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante del Comando de la Guardia Nacional de Bohordal, Particípese al ciudadano Juez del Municipio Arismendi del régimen de presentaciones impuesto al Adolescente: OMISSI,. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.S.D.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. R.R.

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