Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000032

ASUNTO: RP11-D-2009-000032

DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS

Realizada hoy cuatro (04) de Abril del 2011, a las 02:00 PM, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.. y la Secretaria Abg. D.M., abo la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Eiva L.G.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público abg. M.G., la defensora pública abg. L.M., el sancionado antes identificados y no encontrándose presente el personal técnico adscrito al Centro socio educativo representado por la Licenciada Livis Palma (Trabajadora Social), el juez deja constancia que en fecha 13/03/09 el se ordenó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, posteriormente en revisión de fecha 25/11/2009 se le sustituyo la medida de privación de libertad, por las Medida de L.A. y reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días. Seguidamente el Juez procede a dar lectura al Informe Social emitido por la trabajadora Social Adscrito al centro Socioeducativa Dr. A.O.R..

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones y actualmente me encuentro laborando en la Bloquera la G.d.d., a tal efecto consigno c.d.T.., es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública abg. L.M. quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de todas las condiciones impuestas en la Medidas de L.a. y reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA, es todo y solicito copias simples de la presente acta.

OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido el informe social, que cursa a las presentes actuaciones y realizado por la Licenciada Livis Palma (Trabajadora Social), que conforma el equipo técnico, así como lo manifestado por el adolescente y la defensa publica, no se opone a la solicitud de esta ultima y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 09 de marzo de 2009, el joven fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, siendo sustituida dicha medida en fecha 25/11/2009, quedando obligado el sancionado a cumplir las medidas de l.a. e imposición de reglas de Conducta por el lapso de un (01) año dos (2) meses y diez (10) días. SEGUNDO: Hasta la presente fecha, el sancionado supero el lapso de cumplimiento de la presente sanción , cumpliendo con la medida de l.a. conforme lo especificado por el Informe Social remitido por la Trabajadora Social adscrita al centro Socio Educativo Dr. A.O.R., Lcda. Livis Palma, en cuanto a la Medidas de Imposición de Reglas de Conductas, se evidencia que el sancionado dio cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas, por cuanto se encuentra actualmente laborando en la Bloquera la G.d.D., no incurrió en ninguna comisión de hecho punible y dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por ante la Unidad de alguacilazgo, lo cual establece conjuntamente con cada unas de las condiciones que ha cumplido, que alcanzo el fin y propósito de la LOPNNA, toda vez que el sancionado cumplió con los objetivos requeridos por la ley especial, por esas razones y conforme con el artículo 645 de la LOPNNA, se debe cesar el cumplimiento de las presentes medidas y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado J.V.M.; por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Eiva L.G.F.; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución Sección Adolescentes.

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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