Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoDeclaroria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000002

ASUNTO: RP11-C-2011-000002

Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde en decisión de fecha 18-03-2011, declina la competencia del asunto seguido al adolescente "OMISIS", quien debe cumplir de manera simultanea con las medidas de l.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y un día, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “A” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas. Por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614, 630 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a establecer las siguientes consideraciones: Primera: Se observa en el presente asunto, que al adolescente "OMISIS" fue sancionado, a cumplir dos (02) años de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Segunda: En decisión de fecha 19 de enero del presente año, se revisó la medida privativa de libertad y se sustituyó por las medidas de L.A., por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y un (01) día. En consecuencia, ofíciese a la Directora del Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia, del Auto de Ejecución y de la presente decisión. Se ordena citar al sancionado a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día 27/04/2011, a las 02:00 de la tarde y para que continué con el cumplimiento de las medidas. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, con indicación de la fecha del acto de imposición. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y de la fecha del acto de imposición. “Cúmplase”.-

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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