Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 22 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000320

ASUNTO: RP11-D-2009-000320

DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A. Y DA PASO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada hoy veintidós (22) de marzo de 2011, a las 3:00 de la tarde en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G., La Defensora Pública, Abg. L.M., el sancionado, previa notificación y su representante A.M.G.. El juez procede apertura la audiencia y da lectura a los informenes, sucritos por las licenciadas adscritas a este Circuito Judicial.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional, quien se identifico como: "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo he cumplido con todas mis obligaciones y estoy estudiando en la escuela P.E.M. tercer año, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. L.M., quien expone: Oído el resultado de los informes psicológicos y social realizados a mi representado, donde se evidencia que el mismo ha cumplido con todas las orientaciones exigidas por la ley y visto que ha cumplido con un lapso considerable de la sanción es por ello que solicito se cesé el cumplimiento de la medida de l.a. y se de paso a la medida de imposición de reglas de conducta, finalmente solicito copias simples, es todo.

OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. M.G. y expone: Escuchada como ha sido la lectura del informe realizado por el equipo técnico, y la solicitud de la defensa esta representación fiscal no se opone al cese de la medida de l.a. y al cumplimiento inmediato de la medida de imposición de reglas de conducta, finalmente solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 30 de Abril de 2010, se sancionó al joven adulto "OMISIS", a cumplir de manera sucesiva las medidas de L.A. e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos años cada una, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: El sancionado debía cumplir con la medida de l.a., por el lapso de un año (01), once (11) meses y nueve (09) días, cumpliendo hasta la presente fecha con el lapso de Nueve (09) meses y cinco (05) días de la medida impuesta. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de L.A., cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante el equipo técnico de este circuito judicial, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social y en el área psicológica, donde se indica que el sancionado ha cumplido con sus orientaciones, asistencia y evaluaciones requeridas por la ley especial. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido de los informes realizados al joven adulto, donde se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos trazados con la imposición de la presente medida, por esas razones se debe cesar el cumplimiento de la medida de l.a. y dar paso al cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, para que el sancionado siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Cesar la Medida de l.A., prevista en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", conforme al artículo 645, ejusdem y se da paso al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por el lapso de Dos (02) años que vencen el 22 de marzo de 2013. Por lo que deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Continuar estudios y presentar ante este despacho la respectiva C.d.E. y Boletines de Notas. 5°) No reunirse con personas, que incursionen en actividades ilícitas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. Todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Equipo técnico adscrito a este circuito judicial penal, informándose del contenido de la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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