Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000094

ASUNTO: RP11-D-2010-000094

DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el veintisiete (27) de enero de 2011, a las 10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISIS", a quien se le sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) Año, por la Comisión Del Delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: R.J.G.S.. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G., La Defensora Pública, Abg. M.M. y el sancionado, previo traslado desde su lugar de internamiento. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA

A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero ayudar a mi madre que esta enferma. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. M.M., quien expuso: Solicito se le cese la medida que pesa sobre mi defendido, en virtud que ha cumplido con la mayoría de la sanción impuesta, tiene un proyecto de vida bien definido y el objetivo de la LOPNA ha sido cumplido desde antes de imponerle la sanción . Solicito copia de la presente acta. Es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. M.G. y expone: Visto el informe presentado por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensora, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 27 de mayo del 2010, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, por la Comisión Del Delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: R.J.G.S.. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 16/04/2010 hasta la presente fecha (27/01/2011), trascurrieron nueve (09) meses y once (11) días. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 16 de Abril de 2011. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que la ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al joven adulto, se evidencia que el misma logró los objetivos educativos perseguidos por la ley especial, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho, cumplió con un lapso importante de la sanción, manteniendo durante el mismo una buena conducta en el sitio de internamiento, por esas razones se debe Cesar la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el sancionado y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Cesar la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS, a quien se les sigue el presente Asunto, por la Comisión Del Delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: R.J.G.S., todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Comandante de la Policía. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. “Cúmplase”.

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