Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano

Carúpano, 17 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000303

ASUNTO: RP11-D-2009-000303

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrado el diecisiete (17) de diciembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la joven adulta "OMISIS", por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano . Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G., el Defensor Privado, Abg. E.G., y la sancionada, previo traslado desde su lugar de internamiento. No estando presente la Lic. Livis Palma, trabajadora social, adscrita al Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.E. juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.

DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE SU DEFENSOR

A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional a la sancionada "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero compartir con mi familia en esta navidad. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al defensor privado Abg. E.G., solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendida, por una menos gravosa, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzo mí representada para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. M.G. y expone: Escuchado como ha sido el informe presentado por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por la sancionada, solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado a la joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 22 de enero del 2010, la joven adulta "OMISIS", fue sancionada a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 01 de noviembre de 2009, por lo que a la presente fecha 12 de diciembre de 2010, ha cumplido el lapso de detención de un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días, los cuales vencen el 01 de mayo de 2011. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que la sancionada "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que la ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado a la joven adulta, se evidencia que la misma logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e imposición de Reglas de Conducta, para que la sancionada siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la sancionada: "OMISIS", por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de L.A., e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de cuatro (04) meses y catorce (14) días, los cuales vencen el 01 de mayo de 2011, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento L.A. la sancionada "OMISIS", deberán desde el día de hoy 17-12-2010, hasta el 01-05-2011, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde el día de hoy 17-12-2010, hasta el 01-05-2011, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad de la sancionada y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Así mismo se acuerda librar comunicación al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión y para que a la sancionada se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de l.a. impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado.”Cúmplase”

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR