Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001845

ASUNTO: RP11-P-2008-001845

Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde en decisión de fecha 10-11-2010, declina la competencia del asunto seguido al adolescente "OMISIS", a quien se le sanciono a cumplir cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “A” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas. Igualmente el artículo 631 literal “A” ejusdem, prevé que los adolescentes privados de libertad tienen derecho a permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614, 630 literal “A” y 631 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar nuevo computo en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que al adolescente "OMISIS", fue sancionado mediante decisión de fecha 18-06-2009, a cumplir cinco (05) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,. Segundo: Así mismo se observa que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el 12-03-2009 hasta la presente fecha 29-11-2010, por lo que tiene detenido un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días, de privación de libertad, faltándole por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y trece (13) días, los cuales se cumplirán el 12-02-2014. En consecuencia ofíciese a la Directora del Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, para que los funcionarios especializados se trasladen hasta la sede de la policía de esta ciudad a realizarle las evaluaciones respectivas al sancionado. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. “Cúmplase”.-

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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