Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000444

ASUNTO: RP11-D-2008-000444

Celebrado en fecha 18 de Noviembre de 2010, el acto de revisión de la medida y de Imposición de los motivos que originaron la detención de la sanciona "OMISIS", por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 N° 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: S.J.S.S.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Defensora Pública Abg. M.M. , La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G. y la sancionada, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Seguidamente el Juez procedió a informar a la sancionada : "OMISIS", que se encuentra detenida, por cuanto el Tribunal emitió orden de captura, por no haber acudido a los llamados del Tribunal y en vista al quebrantamiento de las condiciones impuestas en la medida de L.A. e imposición de Reglas de Conducta.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y expone: Visto el incumplimiento de las medidas de reglas de conductas y l.a. impuesta por el sancionado solicito muy respetuosamente a este tribunal con fundamento en el articulo 628 parágrafo 2 literal C de la ley especial se le sea impuesta privación de libertad por el lapso de tres mes. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica la cual expone: Revisado como ha sido el presente asunto y constatando que mi representado se encuentra privada de libertad desde el 11 de noviembre, esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue su libertad considerando que es una madre de un niño pequeño y en el caso de acordarle la privación de libertad lo haga por un lapso menor del solicitado por el ministerio público. Solicito igualmente que se le expida copia certificada de la presente acta. seguidamente la Juez explica a los adolescentes, el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar identificándose de la siguiente manera : "OMISIS" y expone: me acojo al precepto constitucional.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Cursa en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2008-000444, Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control , de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 01 de junio de 2009, en contra del adolescentes: "OMISIS", mediante la cual se les sancionó a cumplir la medida de l.a. e imposición de reglas de conducta de manera simultanea, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 N° 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: "OMISIS". Ejecutada la sentencia, en fecha 26 de junio de 2009 e impuesta en fecha 10 de julio de 2009.

SEGUNDO

Del mismo modo cursa por ante este Tribunal, en el Asunto, identificado con el N° RP11-D-2006-000180, en el cual también se dictó Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 19 de marzo de 2007, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NEBYS M.U.. Ejecutada la sentencia, en fecha 25 de abril de 2007. Asunto que fue acumulado a la presente causa.

TERCERO

En fecha 26-03-2010, se le ratifico el cumplimiento de las medidas, habiendo cumplido para la fecha el lapso de Ocho (08) meses, Dieciséis (16) Días de la medida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días de la medida impuesta. Ordenándose por esta causa orden de captura en contra de la sancionada según boleta N° RY11BOL2009000182 y oficio N° RY11OFC2009001051 de fecha 03 de agosto de 2009.

CUARTO

El Ministerio Público, solicitó en la audiencia, de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2 literal “c” de la Ley Especial, se aplique la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses a la sancionada. Al respecto la norma prevista en el Artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , establece en el Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: Literal c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. Así mismo el artículo 622, prevé las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, determinando en el Parágrafo Primero que “El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”. En el presente caso se evidencia como la sancionada de manera flagrante y alegre no ha cumplido con las obligaciones impuestas, no recibiendo las asistencias y orientaciones prevista en la ley, por parte del equipo especializado, lo cual permite a este Juzgador inferir que la ciudadana "OMISIS", no ha podido cumplir con los objetivos previstos en el artículo 629, el cual reza” La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. En tal sentido se debe revocar la medida impuesta de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta y aplicar la medida de privación de libertad, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Siendo así las cosas en aplicación a las normas legales y a las circunstancias del presente caso, así como a la condición de madre de la sancionada, se le aplica la medida de privación de libertad por el lapso de veintinueve (29) días, de los cuales se debe descontar el lapso de detención desde el 11-11-2010, fecha en la que fue capturada la joven adulta hasta la fecha de realización de la presente audiencia, el cual es de siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de veintidós (22) días de la medida aplicada, que vencen el 10 de diciembre del presente año y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR las medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la sancionada "OMISIS", antes identificada y en consecuencia se le APLICA, la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso dos (29) días, que vence el 10 de diciembre de 2010, con fundamento en lo establecido en los artículo 622, Parágrafo Primero de la, 628, Parágrafo Segundo, literal c) y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Comandante de dicha Institución, Policial remitiéndole Boleta de Detención, para que reciba al sancionado hasta el vencimiento de la medida aplicada. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que origino la detención de la ciudadana, según boleta N° RY11BOL2009000182 y oficio N° RY11OFC2009001051 de fecha 03 de agosto de 2009, cursante al asunto RP11-D-2006- 000180. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensa. Las partes quedan notificas de la presente decisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución

Abg. L.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALDO

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