Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Luis A. Prieto Jimenez |
Procedimiento | Revocatoria De Orden De Ubicación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000021
ASUNTO: RP11-D-2007-000021
Visto las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas donde informan sobre la detención de la ciudadana "OMISIS", por cuanto la misma se encuentra solicita por orden de captura de fecha 15-04-2008, según comunicación RX11OFO2008000130. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa se observa que la ciudadana "OMISIS", fue sancionada por el Juzgado de Juicio de la Sección de adolescente a la medida de amonestación, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 09-12-2008, la sancionada fue impuesta de la sanción y se decretó la cesación de la misma mediante resolución de fecha 20/05/2010, ordenándose terminar la presente causa y su remisión al archivo. Así mismo observa este Juzgado que cursa causa N° RP-D-2006-180, donde la ciudadana "OMISIS", fue sancionada, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, ordenándose su captura en fecha 03-08-2009, según comunicación de fecha 15-04-2008, según comunicación RY11OFO2009001051 y boleta RY11BOL2009000182, por cuanto la misma no acudió a los llamados del Tribunal.
En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto la sancionada cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de captura de "OMISIS", emitida por el Juzgado de Juicio de la sección de adolescente, por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura. Así mismo se ordena librar oficio al Comandante de la Policía, informándole que se dejo sin efecto la orden de captura de la ciudadana, pero que la misma quedará detenida en ese recinto policial por la causa N° RP-D-2006-180, donde cursa orden de captura fecha 03-08-2009, según comunicación de fecha 15-04-2008, según comunicación RY11OFO2009001051 y boleta RY11BOL2009000182. Líbrese oficios.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. L.A.P.J..
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO