Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000189

ASUNTO: RP11-D-2010-000189

Celebrado el acto de imposición de la Ejecución la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20 de septiembre de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "omisis", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: Porte ilícito de arma de fuego y Municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "Omisis", antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: Porte ilícito de arma de fuego y Municiones contemplado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Notificadas como han sido las partes presentes en la audiencia, con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala y la firma del acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. “Cúmplase”.-

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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