Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCambio De Lugar De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001845

ASUNTO: RP11-P-2008-001845

AUTO ORDENANDO EL INGRESO DEL SANCIONADO

AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ

Visto el escrito de fecha 14/10/09 suscrito por la Abg. L.M.M. , actuando en su carácter de defensora pública del joven "OMISIS", solicitando el traslado de su defendido primero hasta el Hospital General de ésta ciudad a los fines de realizar la presentación formal de su pequeña hija M.J.D.C. y segundo su traslado hasta el Internado Judicial de Cumaná, Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en consecuencia éste Tribunal procede a revisar el presente asunto y para decidir observa:

Primero

en fecha 10/02/09 se le sancionó al cumplimiento de la medida de al cumplimiento de la Medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, sentencia ejecutada en fecha 11-03-2009, ordenándose en dicho auto su reclusión provisional en las instalaciones de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, hasta tanto se recibiera informe a favor o no por parte del equipo técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. A.O.R. para su ingreso a dicho centro, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley especial.

Segundo

en fecha se recibió informe suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. A.O.R. según el cual se sugiere la ubicación del joven en el internado judicial de Carúpano, ya que cuenta con la mayoría de edad y el centro socio-educativo no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad ni la estructura física adecuada, que lo ayuden a mantenerse cumpliendo con la sanción impuesta.

Tercero

de acuerdo al escrito presentado por la defensa el joven no puede ingresar al Internado judicial de ésta ciudad, por problemas que presenta con algunos internos que se encuentran en eses recinto penitenciario y teme por su vida.

Cuarto

De conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y excepcionalmente podrán permanecer en la institución de internamiento para adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. En tal sentido se puede evidenciar, que el joven cuenta actualmente con la mayoría de edad, aunado al hecho de que no puede ingresar al Internado judicial de ésta ciudad, por problemas que presenta con algunos internos que se encuentran en eses recinto penitenciario y teme por su vida.

Quinto

la ley especial establece el derecho que todo niño y adolescente tiene a la identificación (artículo 17), a ser inscrito o inscrita en el Registro de Estado Civil (artículo 18) y a la promoción del reconocimiento de hijos e hijas (artículo 24) motivo por el cual se autoriza el traslado del joven desde la comandancia de policía de ésta ciudad hasta el Hospital General de ésta ciudad a los fines de realizar la presentación formal de su pequeña hija M.J.D.C..

En atención a lo anteriormente expuesto, considera quien decide que se debe modificar el sitio de reclusión del sancionado antes identificado, ya que su permanencia la Comandancia de policía era provisoria ya que no es un centro para el cumplimiento de sanción, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar Primero la solicitud de traslado hasta el Hospital General de ésta ciudad a los fines de realizar la presentación formal de su pequeña hija M.J.D.C., el día 19/10/09 en horas de la mañana y Segundo el traslado de "OMISIS", antes identificado desde la Comandancia de Policía hasta el Internado judicial de la ciudad de Cumaná, debiendo ingresar el día 26/10/09 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes, Líbrese copias certificadas de la sentencia y del presente auto junto con boleta de ingreso y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Líbrese las respectivas boletas de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. M.C. G La Secretaria

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Abg. Doanalmy Román

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