Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 6 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000475

ASUNTO: RP11-D-2007-000475

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada M.G.M., respecto a que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al imputado OMISIS, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESONAS, en perjuicio del ciudadano OMISIS; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

I

PUNTO PREVIO

En virtud que la Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentándose en que ha operado la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con ocasión a lo planteado; este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en lo pautado en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, alegando que el imputado OMISIS, falleció a causa de una anemia aguda, hemorragia interna, producida por herida por arma de fuego, según menciona la Fiscal Sexta del Ministerio Público lo evidencia de CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 07 de agosto del 2007, suscrita por la DRA. A.R..

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado sobre la base de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en agravio del ciudadano OMISIS; este Juzgado Segundo de Control, estima que por cuanto no consta copia del referido Certificado de Acta de Defunción aludida por el Ministerio Público; se procede a abstenerse de decidir hasta tanto conste en autos dicho documento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE ABSTIENE DE PRONUNCIARSE ACERCA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado en la presente causa seguida al adolescente OMISIS; hasta tanto la representación fiscal no consigne en el presente expediente el CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que menciona ser de fecha 07 de agosto del 2007, suscrita por la DRA. A.R., con ocasión de las presentes actuaciones relacionadas con la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en agravio del ciudadano OMISIS.

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