Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 2 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000310

ASUNTO: RP11-D-2008-000310

Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.A.M. y L.J.N., este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 28 de Mayo de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada la sentencia en fecha 24 de Octubre de 2008, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 11 de Noviembre de 2008.

Segunda

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 28 de Mayo de 2009, se ratificó la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, cuyo vencimiento correspondía el 06/12/2011.

Tercera

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento corresponde el 27-11-2011.

Cuarta

Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Seis (06) meses y seis (06) días, de lapso definitivo, de las medidas de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días.

Quinta

Del Informe de Seguimiento Social, se desprende de la Síntesis Diagnóstica, que el joven ha sido consecuente en las entrevistas de orientación que le han correspondido, percibiéndosele respetuoso, receptivo y auténtico; que no se ha podido incorporar al Sistema de Educación Formal, en virtud de que su grupo familiar presenta problemas económicos, teniendo que desarrollar la actividad productiva a través del trabajo como ayudante de albañilería que le permitan cubrir sus necesidades básicas y ayudar con los gastos del hogar; pero que sin embargo el joven manifiesta su deseo de culminar sus estudios de educación media que le permita obtener conocimientos superiores a los fines de cursar una carrera universitaria; también refiere la Trabajadora social en su informe de seguimiento, que Yosman inició una relación sentimental con una joven con quien ya procreó un hijo, estableciendo como lugar de residencia a la Población del Charcal, emitiendo un pronóstico favorable, desde el punto de vista social, que le permitirá continuar con un desarrollo personal adecuado, teniendo como base la formación de patrones de conductas cónsonas a sus necesidades.

En este sentido, evidenciándose que efectivamente el sancionado, cumplió ha venido cumpliendo cabalmente, con el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por considerar que si se mantienen dichas medidas, al sancionado, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido, al tener un proyecto de vida definido y realizar actividades laborales, para cumplir con sus responsabilidades familiares, teniendo además presente, que en la actualidad cuenta con 19 años de edad.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado:"OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R., participándole de la decisión de este Tribunal. Regístrese la Cesación del Régimen de Presentación y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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