Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000083

ASUNTO: RP11-D-2004-000083

Celebrada como fue en fecha 28 de Octubre de 2009 la Audiencia Especial en la presente causa signada RP11-D-2004-000083, seguida en contra del joven adulto “Omisis”; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 455 ordinales 3°, y y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos F.R.H., D.L.N.A., B.J.M.R. y el ESTADO VENEZOLANO y donde la representante del Ministerio Público solicitó la REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, presentada en tiempo útil, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del prenombrado todo, en virtud de que consta en las actuaciones, consignación de Copia Certificada, de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 11-03-2009, realizada por ante el Tribunal Segundo de Juicio, Penal Ordinario, donde el ciudadano “Omisis”, resulto condenado mediante Debate Oral y Público, y por consenso entre sus integrantes, a cumplir la pena de quince (15) años de Prisión más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de A.J.V.G.; conforme a lo dispuesto en el artículo 578, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal pasa a redactar el texto completo de dicha decisión en los siguientes términos:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL.

Visto que en esta misma fecha 28 de Octubre de 2009, fue consignado copias certificadas de la sentencia dictada en Juicio Oral y Público, de fecha 11-03-2009, realizada por ante el Tribunal Segundo de Juicio, Penal Ordinario en contra del ciudadano adulto “Omisis”, quien resultó culpable en los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2008, donde resultó muerto el ciudadano A.J.V.G. (occiso) y es por lo que en razón de ello la representación Fiscal como parte de buena fe en el proceso penal solicita la Remisión de la Acusación Presentada en fechas 23-05-2005 y 21-09-2004; por lo que procede lo expuesto y así mismo solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo con 318 ordinal 1° del Código Orgánico ‘Procesal Penal, toda vez que el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, ya que, la sanción que se espera sea aplicada por este delito, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que se espera por los restantes hechos.

II

DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO

Por su parte el acusado, una vez impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas tales como la Conciliación, la Remisión y el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 564, 569 y 583 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “le cedo la palabra a mi defensora.”

III

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

La Abg. M.M.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano adulto “Omisis”, se dirigió al Tribunal en los siguientes términos:

Escuchada la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra en total acuerdo ya que su representado actualmente cumple condena por el lapso de quince (15) años por el Tribunal de Ejecución en fase ordinaria, superior a la que llegase a imponer éste Tribunal, (extraído del Acta de Audiencia Preliminar)

.

IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Finalizada como fue el desarrollo de la presente audiencia, y oída la solicitud manifestada por las partes, y por cuanto ciertamente consta que efectivamente el ciudadano adulto “Omisis” en la oportunidad de la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público, resultó culpable en los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2008, donde resultó muerto el ciudadano A.J.V.G., siendo así sería de imposible cumplimiento la sanción que pudiese llegar a imponerse por ante este Juzgado, en consecuencia debe proceder la solicitud del ministerio Público y a la cual se adhirió la defensora pública y el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Declara con Lugar la Remisión de la Presente causa, seguida en contra del ciudadano “Omisis”, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.624.856, nacido en fecha 06-02-1987, soltero, economía informal, hijo O.M. y F.R., residenciado en Brisas del Carmen cerca del Bodegón Brisas del carmen, casa S/N, vía Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 455 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: F.R.H., D.L.N.A., B.J.M.R. y EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y su Remisión al Archivo Central de esta Sede Judicial, para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 569, literal “D” en relación con el 578 Literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, para lo que se insta a las mismas a proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Se notificó a la víctima de la presente decisión.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg C.F.M.

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