Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoRatifica La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000162

ASUNTO: RP11-D-2007-000162

Revisado el presente asunto seguido al sancionado: “OMISIS”, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. tipificados en los artículos 405 y 416, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: ISYUL DE J.G.N. y La Ciudadana: ROSELYS DEL VALLE VARGAS, este Tribunal procede a Revisar las Medidas impuestas a los sancionados, previa solicitud de la Defensora Pública Abg. M.M.S., estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 26 de Octubre de 2007, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, siendo Ejecutada en fecha 22 de Noviembre de 2007 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 06 de Diciembre de 2007

Segunda

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 28 de Enero de 2010, se le Ratificó la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días.

Tercera

Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintidós (22) días de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir (01) año, ocho (08) Meses y catorce (14) días de dicha Medida, cuyo vencimiento es el 19 de Noviembre de 2014.

Cuarta

De la Síntesis Diagnóstica del Informe Social realizado al sancionado, se desprende que durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad se han mantenido contactos con él obteniendo datos importantes que reflejan la recuperación del mismo que le han permitido un desarrollo favorable en su proceso conductual y de socialización; que luego de su participación en el hecho mencionado y tras la evasión registrada del Centro Socio Educativo cambió de domicilio trasladándose hasta la ciudad de Caracas, donde se incorporó en el campo laboral, estableciendo a su vez una relación sentimental con su actual compañera, con quien ha concebido un hijo, manteniendo buenas relaciones con su grupo familiar, quienes se presentan auténticamente involucrados en su proceso de reinserción social. En las Conclusiones y recomendaciones se destaca que integrando los factores evaluados y tomando en consideración el objetivo de la LOPNNA, se evidencia claramente que Elys Jesús, ha logrado superar la problemática que generó su incidencia en el área transgresional, dando muestras de madurez emocional y conciencia de problemática que lo ayudarán a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una actitud positiva al cambio, además de poseer un proyecto de vida bien establecida con su núcleo familiar.

Observa el Tribunal que si bien, el sancionado ha asumido una actitud positiva al cambio, ha dado muestras de madurez emocional y conciencia de problemática que lo pueden ayudar a reincorporarse favorablemente al medio social, y que además posee un proyecto de vida bien establecida con su núcleo familiar, no es menos cierto, que el delito cometido por el joven, es uno de los más graves, ya que violentó uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es el Derecho a la Vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocándose al margen de la Ley; aunado al hecho de que, aún le falta por cumplir un tiempo más o menos equivalente al cincuenta por ciento, del tiempo que en definitiva debe cumplir, ya que la sanción de Privación de Libertad se le impuso por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y le falta por cumplir un (01) año, Ocho (08) meses y catorce (14) días, en virtud de las reiteradas evasiones en las que incurrió durante el tiempo que estuvo recluido en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.

Por lo tanto considera este Tribunal, que lo más conveniente y racional es Ratificar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue Impuesta por el tiempo que le falta aún por cumplir, el cual es un (01) año, Ocho (08) meses y catorce (14) días, cuyo vencimiento corresponde el 03 de Abril de 2012.

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, Ocho (08) meses y catorce (14) días, cuyo vencimiento corresponde el 03 de Abril de 2012, con fundamento en lo contemplado en los artículos 646 y 647, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole de la decisión de este Tribunal, para que a través de Equipo Técnico se le siga prestando el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta y Notifíquese a las partes. Para la Notificación del sancionado el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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