Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoImposición De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001553

ASUNTO: RP11-P-2008-001553

Definitivamente firme como ha quedado la Dispositiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de julio del 2008, y publicada su texto íntegro mediante Sentencia en esa fecha la cual sancionó al ciudadano "OMISIS"; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, tipificados en los artículos: 416 y 417 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JHONDRIS FERREIRA MARTÍNEZ, F.A.P.Z. y ENYER G.Z.V., al cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, Literal “A” y 623, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procede este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; a la inmediata EJECUCIÓN de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:

Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, los sancionados: ciudadano "OMISIS"; deberán ser severamente recriminados verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el viernes veintiséis (26) de septiembre del dos mil ocho (2008), a las 08:45 de la mañana, en el Despacho de este Juzgado, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia Líbrese BOLETAS DE CITACIÓN a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.

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