Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Tomas José Alcala Rivas |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000154
ASUNTO: RP11-D-2008-000154
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión publicada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en donde se decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto incoado al adolescente "OMISIS", presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACÓN, WILMARYS C.V.B. y J.R.C.C.; este Juzgado pasa a Ejecutar la aludida Sentencia en los siguientes términos:
El presente asunto fue seguido contra el adolescente "OMISIS", identificado ut supra, y encontrándose el expediente en la fase de juicio, dicho Tribunal recibió solicitud por parte de la Defensa Público Penal a cargo de la ABG. L.M.M., fundamentada en la norma contenida en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por supletoriedad, tal como lo consagra el artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, anexando para ello Certificado de Defunción N° 109, del cual se desprende que el procesado de autos falleció a consecuencia de hemorragia interna, anemia aguda, producida por herida ocasionada con el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego muerte, motivo por la que al cumplirse los parámetros exigidos en las normas procesales citadas, procedió el Tribunal de Juicio a decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
Con fundamento en las normas citadas y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar en el presente asunto se procede a dar por terminado el mismo. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE LA SENTENCIA publicada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en fecha treinta de julio del dos mil ocho (30-07-2008) que acordó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto seguido al adolescente "OMISIS", presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACÓN, WILMARYS C.V.B. y J.R.C.C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por supletoriedad, tal como lo consagra el artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. SE ACUERDA el Archivo del presente asunto y su correspondiente envío por medio de oficio junto a Legajo de Causas, en su debida oportunidad al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede Judicial Penal, para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. T.J.A.R..
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.