Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 27 de Enero del año 2.012

201° y 152

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2012-000029

ASUNTO : RP11-D-2012-000029

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar y Libertad sin Restricciones

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., los imputados antes identificados y la Defensora Pública Abg. R.Y.M., quien suple a la Abg. M.M., quien aceptó la defensa asignada. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar a los adolescentes OMISIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito sean oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: Omisis, quien expuso: “Yo estaba durmiendo y oigo un alboroto y cuando salgo veo a ellos tres que la guardia los tenia y entonces me dijeron que viniera yo también y me detuvieron”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado omisis, quien expuso: Mi hermano estaba durmiendo y la guardia nos tenia detenidos a nosotros tres, porque omisis salió corriendo y botó un arma para el monte, pero eso no servía, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado omisis, quien expuso: Yo fui con omisis a buscar a omisis y el hermano de él estaba durmiendo, estábamos en el patio y cuando llegó la Guardia, yo salí corriendo y lancé el arma para el monte y ellos la agarraron y la pusieron en el mueble, pero el arma no las conseguimos nosotros tres. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado omisis, quien expuso: “Yo bajé a buscar a omisis y luego fuimos a buscar a omisis y luego llegó la Guardia y omisis salió corriendo y botó el arma para la otra casa, pero el hermano de omisis no tiene nada que ver con eso, por que él estaba durmiendo”, es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal, quien expone: Escuchadas como han sido las declaraciones de los adolescente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Así mismo, solicito Se decrete Medida Cautelar de presentación periódica, para los Adolescente OMISIS, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el arma incautada. Igualmente solicitó, se decrete la Libertad sin restricciones para el Adolescente OMISIS, por que de las actuaciones no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho por el cual se sigue la presente causa. Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la defensa pública quien expuso: Leída las presentes actuaciones, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a las presentaciones de mis defendidos, solcito al Tribunal que las mismas sean por un lapso prudencial en virtud de que estamos frente a un delito que no es privativo de libertad. Solicito se me expida copia simple del acta. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescente, y a la cual no se opone la defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la ley Sobre Armas y Explosivos, lo cual se evidencia de todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa y que serán descritas en el texto integro de la Resolución. Segundo: Que igualmente es cierto, que de las actuaciones se evidencia la presunta participación de los adolescentes omisis; en el delito que le imputa la Representación Fiscal. Tercero: Así mismo, consta en las actas, que los hechos ocurrieron en Flagrancia, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el hecho punible precalificado por la representante del Ministerio Público, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no se encuentra previsto dentro de los que la Ley especial prevé como privativos de libertad, siendo entonces procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensora Pública; conforme a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Procedimiento Policial, de fecha 25-01-2012ª, suscrita por funcionarios adscritos a al destacamento No 78 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; 2º Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2012, suscrita por el funcionario Keimer tenías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento relacionado con uno de los delitos contra el Orden Público, y como presuntos imputados a los adolescentes omisis; 3º Experticia de Reconocimiento Legal Nº 006, de fecha 25-01-2012, suscrita por el funcionario L.M.C., practicada a el arma de fuego incautada en el presente procedimiento. Así mismo, se evidencia que el Adolescente omisis, no tuvo participación en los hechos que se investigan o no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en los hechos que se investigan, por lo que es procedente decretar su libertad sin restricciones, y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO Acuerda la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 248 del COPP, en relación con el articulo 557 de la LOPPNA. Segundo: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISIS; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la obligación de presentarse cada OCHO (08) DÍAS, por ante el Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES, y Prohibición en incurrir en nuevos actos delictivos; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones a favor del Adolescente OMISIS; En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, se deja constancia que se ordeno desde esta sede judicial la libertad de los adolescentes imputados de autos. Líbrese Oficio al Juez del Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, participando lo aquí decidido. CUARTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron las boletas y el oficio correspondiente.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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