Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 6 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002460

ASUNTO: RP11-P-2008-002460

SENTENCIA DECRETANDO CESACIÓN DE AMONESTACIÓN.

Realizada en fecha 05-02-09 la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al ciudadano OMISIS, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 12-11-90, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.374.968, hijo de J.H. y D.d.H., residenciado en sector Las Azucenas, casa s/n, vía principal, Urbanización Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: V.T.S.G.; debiendo en consecuencia cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, quien decide pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:

Durante la celebración de la audiencia de imposición de sanción, celebrada en fecha 05 de enero del 2009, se dio lectura al auto de Ejecución de Sentencia, de fecha diez (10) de octubre del dos mil ocho (2008), emanado de este Despacho, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, para posteriormente recriminar de manera verbal al sancionado de autos.

En tal sentido, en atención a la competencia y a las atribuciones concedidas al Juez de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos, 646 y 647, Literal ”H” ibídem, donde ésta última norma contempla, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para decretar LA CESACIÓN de la medida aplicada, cuando se haya cumplido con la recriminación severa y verbal contra el sancionado y estando en conocimiento el mismo acerca de la ilicitud del hecho cometido, por lo que resultó de impretermitible acatamiento para este operador de justicia decretar LA CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN. Y así se decide

DECISIÓN

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procedió a la INMEDIATA EJECUCIÓN de la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, y en consecuencia:

UNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a favor del ciudadano OMISIS, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 12-11-90, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.374.968, hijo de J.H. y D.d.H., residenciado en sector Las Azucenas, casa s/n, vía principal, Urbanización Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: V.T.S.G., a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando notificadas las partes en sala. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En fecha cinco (05) de febrero del dos mil nueve (2009) se dio cumplimiento de ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

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