Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000129

ASUNTO: RP11-D-2008-000129

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del Niño "OMISIS" este tribunal observando:

Primero; Que en fecha 21-05-2008, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad conducta por el lapso de un (01) año.

Segundo En fecha 12 de Junio del año 2008, se dictó auto de ejecución de la sentencia, descontándosele el lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de: DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA de privación de libertad que fue impuesta en fecha 04/07/08.

Tercero en fecha 27/01/09, se realizó revisión de medida en la cual se sustituyó la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida, e imposición de reglas de conducta el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual venció en fecha 13-04-2009.

Cuarto

De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece que es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 13-04-2009.. venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de reglas de conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR VENCIMIENTO DEL LAPSO IMPUESTO PARA CUMPLIR LA SANCIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

ahora bien, verificado como ha sido que al adolescente de marras, se le libro orden de aprehensión en fecha 11/04/08 según oficio N° RV11OFO2008000641. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad, solicitando la desincorporación del SIPOL de dicha orden de aprehensión Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Carmen M. Milano

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