Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCambio De Lugar De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 8 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003544

ASUNTO: RP11-P-2006-003544

SENTENCIA MODIFICANDO SITIO DE RECLUSIÓN.

Vistos los escritos por medio del cual la Defensora Público del sancionado "OMISIS", solicita el traslado del mismo desde el Comando de Policía de esta ciudad hasta el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., de esta ciudad, y la fijación de la audiencia de revisión de medida, se ordenan agregar y en consecuencia quien decide lo hace en los siguientes términos:

El sancionado de autos se encuentra en los actuales momentos cumpliendo transitoriamente sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en las instalaciones del Comando de Policía de esta localidad, con ocasión a Motín acaecido en el “Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.”, de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño "OMISIS", cuya sanción fue dictada en su contra por el lapso de TRES (03) AÑOS.

DE LA MODIFICACIÓN DEL SITIO DE RECLUSIÓN

El ciudadano "OMISIS", fue sentenciado a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño "OMISIS".

Se observa en el presente asunto, que el sancionado "OMISIS" de DETENCIÓN PREVENTIVA desde el 17 de Agosto de 2007, hasta el día de hoy 08-10-2008, por lo que tiene una sanción cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, venciendo la misma el 17 de Agosto de 2010.

Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado deberá desde el día de hoy 08/10/2008 hasta el 17 de Agosto de 2010, permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.”, de esta Ciudad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, resuelve:

PRIMERO

ADMITE la solicitud que hiciere la Defensa Público Penal, respecto al traslado del sancionado "OMISIS"; desde el Comando de Policía de esta localidad hasta el Centro Socio Educativo “DR. AGUSTIN ORTIZ RODRÍGUEZ”, de esta ciudad, a objeto de continuar cumpliendo en dicho establecimiento con Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño"OMISIS", es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y hasta la fecha de vencimiento de dicha medida l cual ocurrirá el 17 de Agosto de 2010. En consecuencia, deberá permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R.”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, hasta la fecha de vencimiento total de la sanción.

SEGUNDO

Se acuerda fijar la celebración de Audiencia de Revisión de Medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 641, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño "OMISIS"; acto que tendrá lugar el 22-10-2008 a las 09:30 a.m. en sala de audiencias N° 4, de esta sede judicial. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE REINGRESO del referido sancionado junto con Oficio dirigido al Director del Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., a quien le será remitido además copia certificada del presente auto. Notifíquese a la LCDA. LIVIS PALMA y LCDA. A.R., Trabajadora Social y Psicólogo adscritas al Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.d. la fecha de Revisión de Medida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

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