Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Tomas José Alcala Rivas |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000268
ASUNTO: RP11-D-2006-000268
Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada M.G.M., respecto a que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Niño "OMISIS"; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentándose en que el tipo penal investigado, vale decir, uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Niño "OMISIS", no se le puede atribuir a los adolescentes "OMISIS", ya que no consta Reconocimiento Médico Forense por cuanto la presunta víctima no se practicó el mismo, motivo por el cual no se pudo constatar lo dicho por el agraviado y tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente Sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los adolescentes "OMISIS".
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Niño "OMISIS", no se le puede atribuir a los adolescentes "OMISIS", ya que no consta Reconocimiento Médico Forense por cuanto la presunta víctima, este Juzgado observa que ciertamente tal y como lo afirma la representación Fiscal no puede ser atribuido el hecho punible denunciado a los adolescentes arriba mencionados ante la inexistencia de un Reconocimiento Médico Legal imprescindible en el presente caso
A su vez el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción. (…)
(Subrayado de este Tribunal).
Del contenido de la solicitud fiscal se comprueba que no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación y que el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele a los imputados, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes "OMISIS" en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Niño "OMISIS"; por no haberse incorporado nuevos elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos y que no puede atribuírseles la acción penal correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. T.J.A.R.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGEL GUERRA.