Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000298

ASUNTO: RP11-D-2006-000298

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada M.G.M., respecto a que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la hoy "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBEIRA J.M.M.; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

I

PUNTO PREVIO

La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, fundamentándose en que el delito investigado, vale decir el de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBEIRA J.M.M.; y que el mismo no se le puede atribuir a la ciudadana "OMISIS", ya que no se han podido incorporar nuevos elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos y no existieron testigos presenciales del delito investigado.

Continuó la Representación Fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y porque como consecuencia de ello, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana "OMISIS", ya que no se han podido incorporar nuevos elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos y tampoco intervinieron en la investigaión testigos presenciales del delito investigado.

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Sobre la base de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBEIRA J.M.M. y donde emergió en calidad de imputada la ciudadana "OMISIS", este Juzgado observa que ciertamente el presente asunto se inicia con ocasión de levantarse ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Abril del 2004, interpuesta por la referida víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, y quien atribuyó responsabilidad del HURTO cometido en su casa a la ciudadana R.M.G.S., quien fue contratada para realizar labores domésticas en su hogar, señalando la denunciante que tenía una cajita con prendas, pero que un día al regresar de la calle y revisar la misma sólo una (01) sortija y un cordón de su cónyuge.

Al folio tres (03) cursa INSPECCIÓN OCULAR N° 507, de fecha dieciséis de Abril del dos mil cuatro, suscrita por los funcionarios J.U. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, la cual se realizó en la vivienda de la víctima ubicada en la calle 13, casa N° 6, Urbanización San Rafael, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; donde fuere aprehendido policialmente el imputado quedando constancia que se trató de un sitio de suceso CERRADO, constituido por una vivienda unifamiliar del tipo casa, no colectándose evidencia física de interés.

La norma contenida en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción. (…)

(Subrayado de este Tribunal).

Del contenido de la solicitud fiscal se comprueba que la precalificación jurídica en estudio corresponde al delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBEIRA J.M.M., vigente para la fecha en que fue perpetrado pero que al mismo tiempo en la investigación no se contó con las declaraciones de testigos presenciales que pudiesen corroborar el dicho de la denunciante, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la ciudadana "OMISIS"; por resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBEIRA J.M.M.; conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. T.J.A.R.

EL SECRETARIO

ABG. MARIANGEL GUERRA.

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