Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 08 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000335

ASUNTO: RP11-D-2006-000335

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.d.V.G.S., éste tribunal observando:

Primero; Que en fecha 14-08-2007, el sancionado antes identificado, fue condenado a cumplir simultáneamente de las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO. Siendo ejecutada en fecha 15/11/07 en la cual se le descontó el lapso de dos días de detención quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintiocho (28) días de sanción.

Segundo el adolescente nunca fue impuesto del auto de ejecución ya que no hizo acto de presencia por ante éste Despacho, motivo por el cual se ordenó librar boleta de Captura N° RY11BOL2008000641 en fecha 21/04/08, sin que hasta la fecha se haya obtenido resultas de la misma.

Tercero

de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, las sanciones prescriben en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad, plazo que debe contarse desde que quede firme la sentencia o desde que se compruebe su incumplimiento. y en el caso de marras habiendo sido el adolescente sancionado a cumplir simultáneamente el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, la prescripción, la prescripción de la sanción operaría con el transcurso del lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.

Cuarto

Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que desde que se dictó la sentencia definitiva en fecha 14-08-2007, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintitrés (23) días, por lo que ha transcurrido un lapso mayor al legalmente establecido para que opere la prescripción de la sanción.

Quinto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en ha operado la prescripción de la sanción, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas yl Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad, solicitando la desincorporación del SIPOL de la boleta de captura N° RY11-BOL2008000641 de fecha 21/04/08. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Doanalmy Rom

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