Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Marisandra Cañizares |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003663
ASUNTO: RP11-S-2004-003663
Cesación de la medida
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: "OMISIS"; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana A.L.d.V.. Este Tribunal observando:
que en fecha 02/11/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.
que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 18/12/07, sin que hasta la fecha se haya impuesto al referido adolescente de la sentencia definitiva.
Que desde el dictamen de la Sentencia condenatoria, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y cinco (05) días, sin que hasta la fecha se haya impuesto la misma.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal, la amonestación o apercibimiento prescribe a los seis (06) meses, habiéndose transcurrido un lapso mayor a éste en el presente asunto
de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida a la que fue condenado el adolescente, y visto que ya prescribió el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 112 ordinal 5 del Código Penal en concordancia con el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad, solicitando la desincorporación del SIPOL de la boleta de captura N° RY11-BOL2008000670 de fecha 05/05/08. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román