Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 07 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003663

ASUNTO: RP11-S-2004-003663

Cesación de la medida

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: "OMISIS"; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana A.L.d.V.. Este Tribunal observando:

Primero

que en fecha 02/11/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.

Segundo

que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 18/12/07, sin que hasta la fecha se haya impuesto al referido adolescente de la sentencia definitiva.

Tercero

Que desde el dictamen de la Sentencia condenatoria, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y cinco (05) días, sin que hasta la fecha se haya impuesto la misma.

Cuarto

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal, la amonestación o apercibimiento prescribe a los seis (06) meses, habiéndose transcurrido un lapso mayor a éste en el presente asunto

Quinto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida a la que fue condenado el adolescente, y visto que ya prescribió el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 112 ordinal 5 del Código Penal en concordancia con el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad, solicitando la desincorporación del SIPOL de la boleta de captura N° RY11-BOL2008000670 de fecha 05/05/08. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Doanalmy Román

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