Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000063

ASUNTO: RP11-D-2006-000063

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 21 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., impuestas al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primero

En la Audiencia de Revisión de Medida realizada el 21 de Octubre de 2009, le fue sustituida al sancionado antes identificado, la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve 29 días, cuyo vencimiento corresponde el 20-04-2011.

Segundo

Hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) meses y veintiún (21) días, del lapso establecido para el cumplimiento de las sanciones, faltándole por cumplir, Once (11) meses y ocho (08) días, que vence el 20 de Abril de 2011.

Tercero

Del Informe Social, recibido en este Tribunal en fecha 23 de abril de 2010, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Livis Palma, adscrita al Equipo Técnico, del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se observa de la síntesis diagnóstica que "OMISIS", ha mostrado una personalidad auténtica y deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al mercado laboral a través del comercio informal y estableciendo adecuadas relaciones interpersonales durante su proceso de reinserción social, teniendo que superar situaciones difíciles, demostrando así una madurez emocional acorde con su edad y que el mismo ha contado con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes le proporcionan herramientas suficientes que le permiten una incorporación favorable a nivel socio-familiar; así como también se refleja en el informe que el joven se ha presentado responsablemente a cada una de las entrevistas individualizadas pautadas los días: 21-11-09; 21-01-10; 23-02-10 y 22-03-10.

Cuarto

Una vez revisado el Sistema Juris 200, se puede evidenciar que el sancionado ha cumplido con el Régimen de Presentación que le fue impuesto, hasta el mes de Abril del año en curso, como una de las obligaciones, comprendidas dentro de la Medida de Reglas de Conducta; pero no consta dentro del presente Asunto, evidencia alguna de que haya dado cumplimiento a la obligación de continuar con sus estudios y presentar la respectiva constancia, que también le fue impuesta, con ocasión de la sanción de Reglas de Conducta.

Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento sucesivo de las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, impuestas al sancionado, al no tener constancia este Tribunal de que el sancionado, haya continuado con sus estudios, aunado al hecho que no ha transcurrido aún, la mitad del lapso establecido para el cumplimiento de las medidas en mención.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, que vencen el 20 de Abril de 2011. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole de la decisión del Tribunal y para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado a través del Equipo Técnico, adscrito a ese Centro de internamiento. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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