Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 1 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000302

ASUNTO: RP11-D-2009-000302

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado “Omisis”, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. K.M.A., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 30-10-2009, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, según Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios E.H., A.G., Mileidys Barrera y R.G., adscritos a la Policía Comunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, (cursante al folio 02), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, así como de la sustancia incautada al adolescente en el bolsillo. Del pantalón que vestía tipo bermuda jeans color azul, consistente en diez envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético con las siguientes características: nueve envoltorios cuyo material sintético es de color azul y negro, un envoltorio cuyo material sintético es de colores azul y negro y un envoltorio cuyo material sintético es de colores negro, azul y verde, todos estos envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de olor fuerte penetrante, de residuos vegetales, la cual se presume sea droga de la denominada Marihuana. Igualmente se le incautó en sus manos un DVD marca Durabrand, color negro con gris, modelo PDV-702, de siete pulgadas tipo portátil El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: “Omisis”: “ Yo venia pasando por el frente de la casa del primo mío y el me llamó y yo pasé y me senté en el mueble a ver una película y llego el Gobierno y le dije que si tenía algo ahí y me dijo que no , yo le dije tranquilo, y en eso entro la policía pa dentro de la casa y me dio golpe a mi , a el y al hermano del que acababa de llegar de la mar . Cuando entraron al cuarto de el, lo revisaron y en su cuarto encontraron un chopo y unas bolsitas que estaban en la pared y un DVD, que no se de quien es por que el dice que es de la mujer de el. De ahí después que me dieron los golpes y me llevaron, yo no se mas nada, dentro de la patrulla fue que me enseñaron la bolsa esa, yo no había visto la pistola ni nada,.- Yo si se que la pistola y la bolsita si es de el por que el consume.-, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta: A que te referías cuando le preguntaste a tu primo que si el tenía algo ahí. Respondió: Bueno como el consume, y está emproblemao, por eso le pregunté y como me dijo que no, yo me quede sentado. Otra. Tu consumes drogas. Respondió: Si, yo consumo pero yo no tenía nada, eso era de mi primo.-Se deja constancia que la Defensora Pública no formuló preguntas.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal: Oída como ha sido la exposición del adolescente “Omisis”, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo solicitó se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y Adolescentes. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado, solicito al Tribunal remita copias certificadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que aperture investigación en contra de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, así mismo se ordene la practica de evaluación medico forense a mi defendido y no me opongo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente “Omisis”, así como la libertad sin restricciones planteadas por la defensora pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente “Omisis”, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Procedimiento Policial, de fecha 30-10-2009, suscrita por los funcionarios E.H., A.G., Mileidys Barrera y R.G., adscritos a la Policía Comunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en esta ciudad. 2° Acta de Aseguramiento, de fecha 30-10-2009, suscrita E.H., adscrito a la Policía Comunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en esta ciudad. 3° Acta de Investigación Penal, de fecha 30-10-2009, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 4° Planilla de resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 30-10-2009, suscrita por los funcionarios C.G. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara con Lugar la calificación del delito en flagrancia y ordena se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente “Omisis”; con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al Comandante de Policía de esta Ciudad. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas al adolescente de autos. Igualmente se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se aperture la investigación en contra de los funcionarios adscritos al Comando de Policía de esta ciudad que practicaron el procedimiento el día 30 del presente mes y año, aproximadamente a las 10:30 A.M, en la población de Guaca. Líbrese oficio a la Medicatura Forense, a los fines que practiquen reconocimiento al imputado de autos el día Lunes 02-11-09, a las 9:00 A.M.-. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.L.

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