Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000063

ASUNTO: RP11-D-2006-000063

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En la cual el defensor privado Abg. L.A.I. solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de l.a. por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de l.a. y Reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; 03/07/08 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, 30/07/08, e impuesta en fecha 21/04/09, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días; de medida privativa de libertad, que vence el 20/04/2011.

Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses veintinueve (29) días de la medida impuesta, que vence el 20/04/2011.-

Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: actualmente el adolescente sabe discernir, lo bueno y lo malo, a manifestando que tal situación se genero cuando apenas contaba con 14 años y que inmediatamente tomo conciencia de los hechos, -es un adolescente introvertido, pero colaborador y capaz de recibir orientaciones teniendo como base fundamental el proceso reflexivo aun cuando proviene de una familia disfuncional, tiene base sólida en cuanto a valores que le permitieron elaborar un proyecto de vida cónsono a su edad y personalidad después de haber incurrido en la causa que lo mantiene privado de libertad, en las diferentes entrevistas con el y su grupo se refleja claramente, conciencia ad problemática madurez emocional, lo cual le permitiera su reinserción en la sociedad de forma favorable, obteniendo un 80% a nivel psicológico y un 90% a nivel social

Cuarto

tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, de acuerdo al que se observa un logro alcanzado en el 80% a nivel psicológico de los objetivos de plan individual, así como lo solicitado por la defensa y y un 90% a nivel social lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de l.A. y Reglas de Conducta.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De privación de libertad por las medidas de l.A. y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso que le falta por cumplir que es de un (01) año, cinco (05) meses veintinueve (29) días de la medida impuesta, que vence el 20/04/2011-, consistiendo la L.a. en Evaluación Psico Social un a vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socio Educativo, y las Reglas de Conducta en presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, continuar sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio y de Trabajo, y no cometer nuevos hechos delictivos iníciese régimen de presentaciones por ante el sistema juris 2000. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro Socio Educativo de esta Ciudad.-. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

El secretario

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Rudy Pérez

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