Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000290

ASUNTO: RP11-D-2009-000290

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado “Omisis”, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. M.G.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 13-10-2009, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios L.O. y Buscar Briceño, adscritos a la Policía Comunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, (cursante al folio 02), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, así como de la sustancia incautada a los adolescentes en sus bolsillo. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: “Omisis”, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional , es todo. Se deja constancia que las partes no interrogaron al imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal: Oída como ha sido la exposición del adolescente “Omisis” esta representación Fiscal solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo solicito se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescente. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “no me opongo a la solicitud de la Representante fiscal, me adhiero a la medida, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente “Omisis”, así como la adhesión de la defensora privada, observa el tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente “Omisis”, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Procedimiento Policial, de fecha 13-10-2009; 2° Acta Policial, de fecha 13-10-2009; 3° Acta de Investigación Penal, de fecha 14-10-2009; 4° Planilla de resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 14-10-2009; 5° Reconocimiento Legal N° 396; de fecha 14-10-2009; En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la aprehensión del delito en flagrancia y ordena se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Imponiéndosele al adolescente “Omisis”, de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante la oficina de Alguacilazgo, ubicado en esta sede judicial, por el lapso de Dos (02) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad. Déjese asentado por ante el Sistema Juris 2000, las presentaciones periódicas impuestas al adolescente de autos. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.

El Juez Titular Primero De Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.L.

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