Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Marisandra Cañizares |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000068
ASUNTO: RP11-D-2006-000068
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 12-07-2007, el sancionado antes identificado, fue condenado a cumplir simultáneamente de las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO. Siendo ejecutada en fecha 15/05/08 quedando obligado al cumplimiento de UN (01) AÑO.
Segundo el adolescente nunca fue impuesto del auto de ejecución ya que no hizo acto de presencia por ante éste Despacho, motivo por el cual se ordenó librar boleta de Captura N° RY11BOL2008001116 en fecha 08/08/08, sin que hasta la fecha se haya obtenido resultas de la misma.
de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, las sanciones prescriben en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad, plazo que debe contarse desde que quede firme la sentencia o desde que se compruebe su incumplimiento. y en el caso de marras habiendo sido el adolescente sancionado a cumplir simultáneamente el lapso de un (01) año de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, la prescripción de la sanción operaría con el transcurso del lapso de un (01) año, y seis (06) meses.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que desde que se dictó la sentencia definitiva en fecha 12-07-2007, por lo que hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, por lo que ha transcurrido un lapso mayor al legalmente establecido para que opere la prescripción de la sanción.
de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que ha operado la prescripción de la sanción, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas yl Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de ésta ciudad, solicitando la desincorporación del SIPOL de la boleta de captura N° RY11-BOL2008001116 de fecha 08/08/08. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Doanalmy Román