Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoImposicion De Sancion De Libertad Asistida Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000068

ASUNTO: RP11-D-2006-000068

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN: ABG. T.J.A.R..

ACUSADO: "OMISIS".

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. K.A..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.M..

SECRETARIO: ABG. FRANCYS HURTADO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha doce (12) de julio del dos mil siete (2007), mediante la cual se SANCIONÓ al ciudadano "OMISIS", a cumplir MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., conforme a los establecido en el artículo 620, Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procede este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la inmediata Ejecución de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

PRIMERO

Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente que el sancionado no fue objeto de aprehensión policial; por que en definitiva debe cumplir el lapso total de UN (01) AÑO, MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., conforme a los establecido en el artículo 620, Literales “B” y “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Para el cumplimiento de la medida de L.A., el sancionado deberá desde el diez (10) julio del dos mil ocho (2008), hasta el diez (10) julio del dos mil nueve (2009), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.

TERCERO

Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el diez (10) julio del dos mil ocho (2008), hasta el diez (10) julio del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. Se le advierte a la sancionada, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día diez (10) de julio del dos mil ocho (2008), a las 02:00 de la tarde, en el Despacho de este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.

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