Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000036

ASUNTO: RP11-C-2008-000036

AUTO DE IMPOSICIÓN DE NUEVO CÓMPUTO

SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vistas las anteriores actuaciones, relacionadas con asunto penal seguido al adolescente omisis, identificado en autos, quien fuere sancionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al cumplimiento de Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.S.B., y observando que riela a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) auto de Declinatoria de Competencia, de fecha 15 de octubre del 2008, emanado del mencionado Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con fundamento en los artículos 614 y 629, de la Ley Especial, por medio de la cual declinó el conocimiento del presente expediente a este Juzgado; quien conoce del mismo decide en los siguientes términos:

Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procede a realizar actualización de cómputo de la sanción Privativa de Libertad, impuesta al mencionado sancionado, a quien en fecha 06-06-2008, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Brigada Especial practicaron su aprehensión policial, luego de perpetrar los hechos que posteriormente fueron admitidos durante la celebración de la audiencia preliminar y que dieron lugar a una sentencia sancionatoria en su contra.

Igualmente se aprecia que desde su detención inicial el sancionado ha permanecido privado de libertad con ocasión del presente proceso, siendo la sanción decretada en su contra conforme al Procedimiento contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que luego de realizar las operaciones matemáticas que corresponden se pudo determinar que el adolescente omisis, plenamente identificado en el expediente sometido a estudio, ha cumplido de la sanción impuesta al día de hoy 13-11-2008, el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo la fecha de vencimiento definitivo el 05-12-2010; por lo que deberá permanecer recluido en las instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R.”, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, hasta la fecha definitiva de vencimiento de la medida reeducativa. Y así se declara.

Se deja constancia que el sancionado de autos quedará impuesto del presente cómputo en las instalaciones del Centro Socio Educativo.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de La Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente omisis, venezolano, natural de Carúpano, indocumentado, nacido en fecha 18-12-1991, de dieciséis (16) años de edad, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos I.M. y H.R., residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, al lado del Taller S.L., casa de color azul, sin número, Carúpano Estado Sucre; determinándose que dicho sancionado ha cumplido al día de hoy 13-11-2008, el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo la fecha de vencimiento definitivo el 05-12-2010, por resultar responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.S.B., la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Agréguese copia certificada del Acta levantada a los efectos de ser impuesto el sancionado, la cual corre inserta al Libro de Visitas llevado por este Juzgado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

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