Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000134

ASUNTO: RP11-D-2008-000134

NUEVO COMPUTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se desprende Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de octubre del 2008, inserta a folio 163 y vuelto, suscrita por el Agente L.F., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual se confirma que el sancionado de autos fue aprehendido en dicha fecha, una vez materializa.B. N° RY11BOL2008001312, de fecha 29-09-08, emanada de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, este Juzgador pasa a realizar nuevo cómputo, en los siguientes términos:

El día de hoy quince de octubre del dos mil ocho (15-10-2008), el Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, ABG. TOMÁS JOSË ALCALÁ RIVAS, efectuó visita al sancionado adolescente "OMISIS", determinando que el adolescente sancionado para la fecha del 13-10-2008, estuvo evadido durante el lapso comprendido del 07-07-08- hasta el 08-10-08, por lo que tenía cumplida de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, siendo la fecha de vencimiento el día 13-11-2011,

En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar actualización de cómputo de la sanción Privativa de Libertad, impuesta al mencionado sancionado con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:

UNICO: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que el adolescente "OMISIS", residenciado en el sector Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, ha cumplido a la fecha del 13 -10-2008, tomando en cuenta el período que estuvo evadido, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, siendo la fecha de vencimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el día 13-11-2011, por lo que deberá permanecer en las instalaciones del Comando de la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad hasta la fecha definitiva de vencimiento de la medida reeducativa, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.L.F.M. . Y así se declara.

Se deja constancia que el sancionado de autos quedó impuesto del presente cómputo en las instalaciones del Comando de Policía de esta localidad, en esta fecha con ocasión a visita que le hiciere el Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, siendo suscrita por el sancionado de autos, el notificado del acto Cabo Primero (IAPES) Región Policial N° 3, J.R. y el Juez de la Causa, Acta N° 42, inserta a los folios 85 y 86 del Libro de Registros, Inspecciones y Visitas llevado por este Tribunal. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de La Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente "OMISIS"; arrojando que dicho sancionado para la fecha del 3 -10-2008, le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, siendo la fecha de vencimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el día 13-11-2011, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.L.F.M.. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Público Penal y a la víctima ciudadano J.L.F.M.. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Agréguese copia certificada del Acta N° 42, inserta a los folios del 85 y 86, del Libro de Visitas llevado por este Juzgado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

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