Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000191

ASUNTO: RP11-D-2006-000191

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio de L.V.F. y el ESTADO VENEZOLANO, se observa que desde la fecha de la última Revisión de Medida, que tuvo lugar el 21 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses, motivo por el cual este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de L.A., impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primera

Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 26 de Junio de 2007, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, SEMI LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y L.A. por el lapso de dos (02) años, cuya Ejecución tuvo lugar el día 20 de Julio de 2007 y la Imposición del Auto de Ejecución ocurrió el 03 de Agosto de 2007.

Segunda

En fecha 05 de Marzo de 2009 se le cesó el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se ordenó la continuación de la Ejecución para el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (01) año y L.A. por el lapso de dos (02) años.

Tercera

En fecha 09 de septiembre de 2008, se le revocó la medida de SEMI-LIBERTAD y se le impuso en su lugar la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual le fue cesada en fecha 05 de Marzo de 2009, mediante Resolución, se ordenó la continuación de la ejecución, para el cumplimiento de la medida de L.A., por el lapso de dos (02) años.

Cuarta

Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días de la medida de L.A., faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y diecisiete (17) días, cuyo vencimiento corresponde el 05 de marzo de 2011.

Quinta

Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que Marcos, posee un temperamento impulsivo, que no le ha permitido la culminación satisfactoria de cada fase; que en el área personal social, se observa que es un joven que trata de mantener buenas relaciones con las personas que conforman su entorno, pero que durante las entrevistas sostenidas con él, se evidencia la existencia de inmadurez emocional, lo cual ha sido tratado como elemento importante para la adquisición de conciencia de problemática y el buen desarrollo de su personalidad. En relación a su proyecto de vida, está próximo a obtener su certificado como Bachiller (5° año), lo que demuestra que supo aprovechar la oportunidad brindada a través de la mediada de Semi Libertad; pero que sin embargo con relación a la medida de L.A., luego de la Revisión de la medida en fecha 22-09-2009, donde le fue asignada la presentación cada dos meses, solo asistió a dos (02) citas. En el área familiar, se observa la existencia del apoyo familiar, por parte de su progenitora y hermanos, aún cuando la relación se basa en los intereses del joven quien manipula al grupo a través de conductas agresivas y desajustadas que han generado diferencias en la interacción diaria de sus integrantes y donde además se evidencia de parte de la madre, una relación permisiva sin límites determinados y como síntesis, se infiere que la conducta del joven durante el desarrollo de su proceso de socialización en el medio donde se desenvuelve, no ha sido la más adecuada, lo que ha generado en Marcos, actitudes irresponsables que de alguna manera determinan su inmadurez y falta de conciencia de problemática.

Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la Medida de L.A., impuesta al sancionado, con la modificación del lapso, el cual debe extenderse por cuatro (04) meses más, dado el incumplimiento, de su parte, quien desde 22 de septiembre de 2009, solo asistió a dos citas ante el personal especializado, cuando debió haberlo hecho en cuatro oportunidades, ya que éstas estaban asignadas, una cada dos meses; en tal sentido se requiere continuar con el proceso evaluativo para el cumplimiento de la sanción impuesta, dado el grado de inmadurez que aún presenta el joven, lo que amerita que se le continúe prestando el apoyo a través del Equipo Técnico, bajo cuya asistencia y orientación se encuentra en la actualidad.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de la medida de L.A., impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, con la modificación del lapso, por la extensión del mismo, por cuatro meses más, que vence el 05 de Julio de 2011. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole de la decisión del Tribunal y para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado a través del Equipo Técnico, adscrito a ese Centro de internamiento. Líbrese Boletas y Oficio. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNY MATA HIDALGO

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