Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000851

ASUNTO: RP11-P-2009-000851

AUTO DECLARANDO CON LUGAR

LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio intencional simple, tipificado en los artículos 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: L.C.A.F., en la cual la defensora pública Abg L.M.M.S.: la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; en fecha 12/06/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 13/07/08 e impuesta efectivamente en fecha 03/08/08, quedando obligado al cumplimiento de tres (3) años y cuatro (04) meses, de la medida de Privación de Libertad.

Segundo

ha cumplido hasta los actuales momentos por el lapso de un (Seis (06) meses y Ocho (08) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de Dos (2) Años, Nueve (09) Meses y Veintidós (22) días

Tercero

desde el punto de vista psicológico es un joven no se le ha hecho en profundidad su evaluación, he observado su conducta, era tranquilo en el centro, manifestó que tenia pareja, tenia una hija, no he podido corroborar, necesita una entrevistas formal, a la aptitud positiva la que asume, previamente no se obtuvo en la entrevista una información relevante. Desde el punto de vista social ha acudido de manera adecuada a cada una de las entrevistas pautadas, donde se ha podido obtener información referida a su contexto social, observándose así a un joven, que viene de una familia disfuncional, no donde no existen un vinculo consanguíneo, en virtud de que este ha sido criado por los padres de su padrastro, donde se puede establecer claramente que no existe durante su infancia figura de autoridad que ejercieran un control y orientación de cada una de las acciones que este emprendiera, ubicado en un medio rural, con cierta deprivacion socio cultura que no le permitieron un adecuado desarrollo social, que influyo directamente en la conductas que este asumió durante su adolescencia, el joven fue ingresado al centro Socio educativo, en donde no pudo se revaluado en virtud de que solo estuvo 3 días, y la cita que se han establecido desde que esta en el Internado han sido escasas, por lo que no se tiene herramientas suficientes, para el establecimiento de un diagnostico certero al respecto, ya que toda la información obtenida ha sido referencial.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere ser evaluado a profundidad por el equipo técnico.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad por el lapso que le falta por cumplir de Dos (2) Años, Nueve (09) Meses y Veintidós (22) días que vence el 03-12-2012. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Migdalia Salazar

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