Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000192

ASUNTO: RP11-D-2009-000192

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2 numeral 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: M.Á.A.R., se le cedió el derecho de palabra al sancionado, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien solicitó se le de una oportunidad para continuar estudiando y que no va a cometer más delito. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. M.M., solicitó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir; esto por cuanto el joven tiene un comportamiento acorde con el Reglamento Interno; y por cuanto se ha mantenido al margen de los problemas que han surgido en el Centro, con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, en virtud del resultado del Informe Psicopedagógico y dado que el mismo se ha adaptado al p.d.R., por lo que existe un buen pronóstico de su buena relación familiar y social.

Finalizada la Audiencia, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 12 de Agosto de 2008, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años. Ejecutada la Sentencia, en fecha 14 de Octubre de 2009, se le descontó el lapso de detención preventiva, del cual fue objeto; es decir tres (03) meses y veintiún (21) días, quedándole la sanción en un (01) año, ocho (08) meses y nueve (09) días, con vencimiento el 23 de Junio de 2011 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 26 de Octubre de 2009.

Segunda

Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido: nueve (09), meses y veintiocho (28) días de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir diez (10) meses y once (11) días, cuyo vencimiento corresponde el 23 de Junio de 2011.

Tercera

De la síntesis Diagnóstica, en el Área de Trabajo Social, se desprende que el joven cuando ingresó al centro Socio Educativo, se mostró como un adolescente inmaduro, impulsivo, con muy poca formación personal, sin herramientas suficientes que le permitieran adaptarse favorablemente al Régimen de V.I., lo que le dificultó el establecimiento de relaciones interpersonales adecuada con su grupo de iguales. Que luego de varias sesiones terapéuticas aplicadas al sancionado, por los integrantes del Equipo Técnico, fue abordado específicamente por la Trabajadora Social, para ofrecerle las orientaciones correspondientes, encontrando a un adolescente dispuesto a cambiar y a mejorar su comportamiento, y desde entonces el sancionado ha hecho un gran esfuerzo por cambiar su situación, logrando establecer relaciones interpersonales adecuadas, recibiendo agradablemente las orientaciones ofrecidas, incorporándose efectivamente en cada una de las actividades programadas en la Institución cumpliendo con las normas establecidas, lo que ha resultado positivo en el desarrollo de su personalidad y que actualmente se nota en él, a una persona con conciencia de problemática que no teme expresar sus sentimientos y con una madurez emocional, que lo coloca en situación favorable dentro del Centro; que de igual modo el sancionado asiste a sus clases impartidas por el Instructor de la Misión Ribas, además de ser atendido por la Psicopedagoga, adscrita al Centro, quien lo involucró en el p.d.N.A.; realiza tareas dirigidas, practica deportes y colabora en las actividades complementarias (aseo, ornato, Jardinería, Etc.). Y de las Conclusiones y Recomendaciones se refleja que existen cambios significativos en el desarrollo conductual del adolescente evaluado, obteniendo logros favorables que pueden hacer posible el otorgamiento de un beneficio, a través de un cambio de medida.

Aunado a esto, habiendo cumplido el joven nueve (09), meses y veintiocho (28) días de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir diez (10) meses y once (11) días, de la sanción y tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, así como lo establecido en el artículo, 647, literal e) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que debe proceder la solicitud planteada por la Defensa y sustituirse la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, cuyo vencimiento corresponde el 23 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda su libertad. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de L.A. el sancionado deberá desde el 11 de Agosto de 2010, hasta el 23 de junio de 2011, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, adscrito al Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir semestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el11 de Agosto de 2010, hasta el 23 de junio de 2011: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Continuar con sus estudios formales o realizar alguna actividad laboral y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias de Estudios y Boletines de Notas, o de Trabajo si trabajare. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere injustificadamente con las obligaciones impuestas en una u otra de las medidas, que se le aplican, así como el derecho que tiene a una revisión de las medidas impuestas, por lo menos una vez, cada seis meses. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, notificándole de la decisión de este Tribunal, para que a través del Equipo Técnico, adscrito a ese Centro le preste el apoyo correspondiente al sancionado, para el cumplimiento de la medida de L.A. y remitiéndole Boleta de Libertad. Notificadas como han sido las partes presentes en sala con la Lectura de la Parte Dispositiva de la decisión en Sala, se acuerda la Notificación de la víctima. Líbrese Oficio y Boletas. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria de Sala

Abg. LAIMALIA MOYA

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