Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 25 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000286

ASUNTO: RP11-D-2007-000286

Celebrada la audiencia oral y reservada para oír a los adolescentes "OMISIS", lo previsto en el artículo 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la ABG. K.A., en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los adolescentes se decretase la Detención para Asegurar sus Comparecencias a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano derogado y vigente para la época de su comisión, en perjuicio del establecimiento PANADERIA PERIMETRAL; a su vez la Defensa Pública a cargo de la ABG. M.M., solicitó al Tribunal que Decretase Medida Cautelar conforme al artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reconocimiento en rueda de individuos donde actuaría como persona a reconocer el adolescente "OMISIS", así como también Evaluaciones Psicológica y Social para todos sus representados, y le fuesen expedida copia simple del acta de presentación de imputados; este Tribunal pasa a redactar el texto completo de su decisión en los siguientes términos:

La Representación Fiscal manifestó que los hechos ocurrieron en Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), en el establecimiento denominado PANADERIA PERIMETRAL, ubicado en la Avenida Perimetral, entrada al sector Tío Pedro, de esta localidad, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, cuando presuntamente el adolescente imputado en compañía de otro individuo, utilizando armas de fuego y bajo amenazas de graves daño luego de apuntar a los ciudadanos L.M.R.R. y J.A.R.D.A., lograron despojar a éste último de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 289.100,00) en dinero en efectivo y Tres (03) Cestas Ticket, por la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (BS. 22.000,00) producto de la venta de mercancías propias del negocio aquí mencionado, dándose de inmediato a la fuga corriendo para luego entrar en el interior de un local, tipo Bohío, denominado RESTAURANT LE POISSONS, situado en a orillas de la playa de Tío Pedro, de esta ciudad, al lado de la empresa Cementos Holcim Caribe, donde fueron aprehendidos junto a un grupo de personas que se hallaban dentro del referido inmueble, entre las que se encontraban las adolescentes "OMISIS". (Ver Acta de Investigación Policial, folios tres, su vuelto y cuatro)

Cursa Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano L.A.B., rendida por ante el Destacamento N° 78, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se extrae: “…un policía me pidió la cédula y me pasaron para dentro, allí que tenían a unos tipos en el suelo, tenían unas pistolas que les habían decomisado… Nueve hombres , dos mujeres y un menor de edad…” (Fin de la cita)

Cursa Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano E.J.L., rendida por ante el Destacamento N° 78, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se extrae: “…u funcionario de la Guardia Nacional, me pidió la cédula, se la entregué y me llevaron a un negocio donde estaban unos sujetos ahí, para que fuéramos testigos de lo que había pasao (sic) y lo que ví fue las tres armas de fuego que se decomisaron ahí y una cierta cantidad de dinero …Vi dos mujeres nada más y los demás eran hombres …” (Fin de la cita)

Cursa al folio 25 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la ciudadana L.M.R.R., rendida por ante el Destacamento N° 78, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se extrae: “…entraron dos tipos, uno agarró frente a la caja donde estaba el dueño, y el otro me apuntó a la cabeza, me quedó viendo apuntándome y de repente agarró hacia donde estaba el señor,…. El cliente que estaba ahí … se salió y yo lo seguí, agarré hacia el Comando cuando llegué ahí dije que había un atraco en la panadería…” (Fin de la cita)

Cursa al folio 27 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano J.A.R.A., rendida por ante el Destacamento N° 78, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se extrae: “…llegaron un tipo moreno y un menor de edad blanquito, el menor apuntó con la pistola a la señora que limpia y después me apuntó a mi y me dijo ESTO ES UN ATRACO, con la pistola en la mano …saqué los reales de la caja, todo lo que había y se los dí al menor de edad,… y se fue con el menor de edad, a quien le di los reales …” (Fin de la cita)

Igualmente riela INSPECCIÓN OCULAR N° A-062-1/2007, inserto al folio veintiocho (28), suscrito por el Cabo 2° (GNB) G.S., pertenecientes al Destacamento N° 78, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, donde se dejó constancia de las características del lugar donde se perpetró el hecho punible investigado, identificándolo como sitio del suceso CERRADO, consistente de una vivienda sin número, ubicada en la Avenida Perimetral, ubicada en la primera entrada de Tío Pedro, Carúpano, Estado Sucre.

Una vez impuesto los adolescentes "OMISIS", del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron así:

"OMISIS", declaró “…yo estaba sentado y vi cuando Richard y uno chiquitico que lo llaman guate pollo dieron la vuelta y se metieron, yo estaba afuera tirando piedra y entre a comer y un policía se metió me puso la pistola en la cabeza” (Fin de la cita)

La adolescente "OMISIS", manifestó: “…nosotros estábamos en ese local escuchando música, y en eso llegaron esos muchacho y se metió en el baño y luego llego la guardia, es todo.” (Culmina la cita)

La adolescente "OMISIS" expuso: “…Nosotros llegamos local a las 6 de la mañana, Eduardo que es conocido como palomo, Evelín, estábamos escuchando música, en eso llego (sic) unos muchachos y se metieron en el baño, y después llego la guardia, es todo” (Fin de la cita)

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforma el expediente en estudio, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, siendo el objeto dinero en efectivo y cestas tickets, arriba mencionado.

De igual modo se procedió a decretar la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Y así se decide.

En relación a Las adolescentes "OMISIS", les fue decretada MEDIDA CAUTELAR conforme a lo dispuesto en el artículo 582 Literal C”C de la Ley Especial, por estimarlas presuntamente incursas en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE ENCUBRIDORAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los adolescentes "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente "OMISIS", por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del establecimiento PANADERÍA PERIMETRAL, y por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente podría merecer Sanción Privativa de Libertad, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra las adolescentes "OMISIS", por considerar que existen elementos que hacen presumir la participación de las adolescentes, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE ENCUBRIDORAS, tipificado en el articulo 458, en relación con el artículo 254 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Establecimiento PANADERÍA PERIMETRAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.

CUARTO

Se acuerda la Practica del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitado por la Defensa Pública, donde actuarán como reconocedores L.M.R.R. Y J.A.R.D.A. y como persona a reconocer el adolescente "OMISIS", acto que tendrá lugar en la Comandancia de policía de esta ciudad el día de mañana Lunes 25-06-2007, a las 3:00 de la tarde.

QUINTO

SE ACUERDA la práctica de EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL de los adolescentes "OMISIS". Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE PRIVACIÓN DEL ADOLESCENTE "OMISIS", ya identificado, asimismo informándole al Comandante de ese órgano policial la fecha y hora fijada para el reconocimiento acordado. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondiente a las adolescentes "OMISIS" Librese oficio a la Licenciada y Psicóloga adscritas a este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a Jefe de Alguaciles, informándole de las presentaciones impuesta a las adolescentes "OMISIS" En Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del dos mil siete (2007) siendo la 1:00 p.m. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. T.J.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ACOSTA

En fecha veinticuatro (24) días del mes de junio del dos mil siete (2007), se cumplió lo anterior.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ACOSTA

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