Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000333

ASUNTO: RP11-D-2006-000333

SENTENCIA DECRETANDO CESACIÓN DE AMONESTACIÓN

Corresponde a este Tribunal redactar el texto completo de la Sentencia Con Fuerza de Definitiva que decretó LA CESACIÓN de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en durante la celebración de la audiencia de imposición de medidas ocurrido en fecha veintiuno (21) de enero del presente año (2009), dictada en el asunto seguido al ciudadano OMISIS, venezolano, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.387, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 23-02-90, hijo de L.A.D. y F.M.R., domiciliado en el Barrio Kuwait, cuarta calle, casa s/n, frente al Río El Trapiche, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio del ciudadano P.G.; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:

Los hechos objeto del presente proceso fueron narrados en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en Sala, atribuyéndosele al sancionado en la fase intermedia los hechos objeto del presente proceso, es decir, que en fecha 19/12/06 sin motivo alguno el sancionado de autos hirió a la victima con un cuchillo, causándole una Herida punzo cortante de 1,5 cms a nivel del 7mo espacio Inter. Costal izquierdo con línea axilar anterior, con hematoma a su alrededor, hecho este calificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.G., solicitando la imposición de la sanción prevista en el literal A, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su representado, solicitando la imposición inmediata de la sanción conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:

Durante la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha nueve (09) de diciembre del presente año (2008), una vez impuesta la sancionada de autos, procedió el Juez de Ejecución a recriminarlo severamente de manera verbal acerca del delito cometido y sus consecuencias para posteriormente decretar LA CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, como lo ordena el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial.

En efecto, la norma establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: “Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. ” (Destacado de quien decide)

En ese sentido el artículo 645 Ibídem, establece: “Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta (…) el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma (…).”(Fin de la cita)

Mientras, el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial reza así: “Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones; (…) h) Decretar la cesación de la medida. (…)” (Culmina la cita)

Ahora bien, en atención a las disposiciones legales previamente citadas una vez revisado el expediente en estudio, se corroboró la imposición de la sanción, y se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” Ibídem, por haberse verificado en esa fecha el cumplimiento de la sanción y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar dicha CESACIÓN. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, consagrada en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido contra el sancionado OMISIS, venezolano, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.387, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 23-02-90, hijo de L.A.D. y F.M.R., domiciliado en el Barrio Kuwait, cuarta calle, casa s/n, frente al Río El Trapiche, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio del ciudadano P.G., en virtud que la misma ha sido cumplida a satisfacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Jefe del Archivo Central, de esta Extensión Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En fecha veintiuno (21) de enero del dos mil nueve (2009), se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR