Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 29 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000018

ASUNTO: RP11-D-2008-000018

Cesación de la medida

Vista la solicitud realizada en audiencia por la Abg. L.M., actuando en su carácter de defensora pública de "OMISIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Simulación de hechos punibles, en perjuicio de El Estado Venezolano. Mediante la cual observa que la sanción impuesta prescribe en la presente fecha, ya que han transcurrido 06 meses, desde el momento del dictamen de la sentencia, en virtud de ello solicita, la Cesación de la medida por prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° del Código penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal observando:

Primero

que en fecha 29/10/08 la sancionada, fue condenada al cumplimiento de la medida de Amonestación.

Segundo

que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 27/11/08, auto mediante el cual se le descontó el lapso de un (01) día de detención, no pudiendo ser impuesta nunca de dicha medida.

Tercero

Que desde el dictamen de la Sentencia condenatoria, han transcurrido seis (06) meses, sin que hasta la fecha se haya podido imponer a la sancionada de la respectiva medida.

Cuarto

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal, la amonestación o apercibimiento prescribe a los seis (06) meses, habiéndose cumplido dicho lapso el 29/04/089.

Quinto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha 29/04/09 prescribe el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 112 ordinal 5 del Código Penal en concordancia con el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese sin efecto la audiencia fijada para el día 15/05/09 a las 08:45 a.m. notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Carmen M. Milano

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