Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000204

ASUNTO: RP11-D-2007-000204

SENTENCIA DECRETANDO CESACIÓN DE LAS SANCIONES.

Corresponde a este Juzgado redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria con Fuera de Definitiva decretada en el presente asunto una vez culminada en esta fecha la Audiencia de Revisión de Medidas y donde la ABG. L.M.M., Defensora Público Penal del sancionado "OMISIS; contra quien se sigue el presente expediente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en los artículo 218 y 285, ambos del Código Pernal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitó se decretase LA CESACIÓN de las Medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, dictadas contra su representado conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pedimento con el que mantuvo su conformidad la ABG. M.G.M., en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se procede en los siguientes términos:

En fecha 09 de octubre del 2007, este Juzgado dictó resolución ejecutando las Medidas Reeducativas no Privativas de Libertad decretadas en el presente asunto contra el sancionado de autos, en esa oportunidad se establecieron las obligaciones que conforme a lo previsto en el artículo 620 Literales “D” y “B”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debía cumplir el sancionado, entre las cuales se mencionó, cito: “…Segundo: Para el cumplimiento de la medida de L.A., el sancionado deberá …, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, … Tercero: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá… cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva C.d.E. y Boletines de Notas, si estudiare; o la C.d.T. si trabajare…” (Culmina la cita)

El Juez realizó un resumen de los informes evaluativos anexos al presente asunto, dejándose constancia que el joven adulto ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) MES Y UN (01) DÍA de dichas sanciones, las cuales vencerían el 23/01/2009.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Revisión celebrada en esta fecha la LIC. GRISELDA LUNAR, Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes, expuso, cito: “Miguel Marcelino es un joven dedicado a la actividad laboral por cuenta propia, desea buscarle solución a los conflictos de pareja de los padres inclinándose a su padre pero sin querer perjudicar a la madre. Hasta la presente fecha ha cumplido con responsabilidad la sanción, manifestándose receptivo a las orientaciones. Es un joven bastante productivo, se inició a corta edad con el padre en el trabajo, haciéndose cada vez más independiente económicamente y contribuyendo con el sustento del hogar, destacándose la posibilidad de retomar sus estudios, en él no se ve en un rasgo de trasgresión, caer en esa situación fue algo circunstancial, es un joven con un proyecto de vida bastante favorable, es todo.” (Culmina la cita, subrayado de quien decide)

Por su parte al acto asistió la Psicólogo LIC. HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, quien manifestó en sala lo siguiente: “Con respecto a Miguel, él ha cumplido con todas las sesiones de orientación desde que se inició la medida, es un joven incorporado a la parte laboral constante bajo la supervisión de sus padres, no esta motivado hacía la parte formativa y se ha podido observar que hasta los momentos no ha tenido ningún riesgo trasgresor, el hecho que lo llevó a estar involucrado penalmente es un hecho aislado, prácticamente inducido, se ha dedicado en mayor tiempo a la parte laboral que es lo que mas le motiva, para la fecha esta libre de indicadores transgresionales, aparte de eso esta terminando la medida, ha sido constante en cuanto a la responsabilidad y a su evolución, es todo. (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

Impuesto del Precepto Constitucional el Sancionado "OMISIS", declaró: “No tengo nada que decir, estoy de acuerdo con lo que ellas han dicho, es todo”. Termina la cita)

La Defensora Pública ABG. L.M., manifestó: “Escuchada la opinión del equipo técnico el cual manifiesta que mi representado ha alcanzado los logros favorables, que ha cumplido las citas puntualmente y en base de que mi representado concluye dicha sanción en el mes de enero, faltándole por cumplir tres meses, es por lo que esta defensa solicita la cesación de las medidas y el archivo del presente asunto, pido copia simple de esta acta, es todo”. (Culmina la cita)

Estando en sala la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público ABG. M.G., señaló: “Escuchado como ha sido lo manifestado por el Equipo Técnico y lo solicitado por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta última, es todo”. (Fin de la cita)

Por tanto resulta evidente la necesidad de la aplicación del Interés Superior del Niño, además se cumplieron los objetivos para los que fueron impuestas dichas obligaciones, siendo procedente decretar LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA CESACIÓN de las Medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 620, Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISIS por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, contemplados en los artículos 218 y 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura de la parte Dispositiva en sala quedaron notificadas las partes. SE ORDENA librar Boleta de Notificación a la víctima. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En fecha esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M- MILANO AGREDA.

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