Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000021

ASUNTO: RP11-D-2007-000021

AUTO DE IMPOSICIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó a la adolescente "OMISIS"; a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 623 ejusdem, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; quien decide pasa a dictar el presente auto de imposición en los siguientes términos:

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a la hoy sancionada adolescente "OMISIS", que en fecha 18 de enero del 2007, aproximadamente las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), específicamente en la calle Güiria, cruce con Calle Libertad, frente al Restaurant que lleva por nombre “POLLOS LEO”, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el Sub Inspector (IAPES) B.L., observó a tres adolescentes que pasaban corriendo a su lado, dos féminas y un masculino, procediendo a la aprehensión de los tres (03) adolescentes, quienes quedaron identificados como T.J.L.R.B., R.A.H.S. y "OMISIS", acotando el Juez de Juicio de esta Sección de adolescentes, que en Audiencia de Juicio Oral y Privado celebrada, en fecha 19 de Septiembre de 2008, la referida adolescente, reconoció que el arma blanca de los denominados cuchillos le fue incautada a su persona..

Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente a la sancionada por el hecho punible cometido, durante la celebración de la audiencia de imposición de medida, la cual tendrá lugar el 05-11-2008 a las 08:45 a.m., en el Despacho de este Juzgado. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en tal sentido resuelve:

PRIMERO

Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la sancionada "OMISIS"; declarada culpable y en consecuencia sancionada por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminada de manera verbal el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 08:45 de la mañana, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia, cítese a la sancionada de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. M.G.M. y la Defensora Público Penal ABG. M.M.S., para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió coordenado en autos

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

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